Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2015, expediente CAF 048001/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 48001/2015 “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS, “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/Lealtad Comercial”

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora peticiona el dictado de una medida cautelar para que se ordene a la Secretaría de Comercio de la Nación que remita de forma inmediata el expediente Exp-S01-0010635/15, a los efectos de que se dé trámite el recurso directo presentado en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, con fecha 27 de agosto de 2015, contra la Disposición Nº 220 dictada el 21 de julio de 2015 (confr. fs. 3 vta.).

    A fs. 12, acompañó el comprobante de pago de la tasa de justicia, el que corresponde agregar en autos, a fs. 14/24 el poder general para asuntos judiciales, en cuyo mérito cabe tener por presentado y por parte al letrado que suscribe el escrito de inicio, y a fs. 26/52 la documental ofrecida en la demanda. No se acompañó en cambio el bono que menciona en el punto I del escrito de fs. 53.

  2. Que en primer lugar corresponde señalar que el art. 22 de la Ley 22.802, norma que la actora invocó para sustentar la apelación cuyo trámite motiva la presente, establece -en lo que aquí importa- que, el recurso pertinente, “…deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución; la autoridad de aplicación deberá elevar el recurso con su contestación a la Cámara en un plazo de diez (10) días, acompañado del expediente en el que se hubiera dictado el acto administrativo recurrido….”

    Sentado lo expuesto, debe advertirse que, de lo manifestado por la parte actora en el escrito de inicio y de la compulsa de la documental agregada en autos, surge que la medida cautelar ha sido solicitada para que se eleven las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto el día 27 de agosto de 2015 (ver fs. 3 vta. y 4 vta. punto

  3. Antecedentes, último párrafo y fs. 26).

    Siendo ello así, toda vez que la presente medida fue solicitada al día siguiente de que fuera interpuesto el recurso mencionado (confr. fs. 10 sello de recepción de esta Cámara), resulta claro que el pedido de tutela judicial...

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