Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 074535/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 74535/2014 WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.- GO Y VISTOS; El recurso interpuesto a fs. 98/115 por Wal-Mart Argentina SRL, en los términos del art. 45 de la Ley 24.240 -sustituido por el art. 60 de la Ley 26.993-, contra la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº

221 (fs. 83/93), cuyo traslado conferido a fs. 149, replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 176/189; y, CONSIDERANDO:

I.Q., por Disposición (SC) Nº 221, del 29 de octubre de 2014, el Secretario de Comercio Interior impuso una multa por la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) a la firma Wal-Mart Argentina SRL, por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el art. 2º de la Resolución nº 7, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 22.802.

En primer término, el Sr. Secretario de Comercio indicó que las actuaciones tuvieron como origen en la inspección llevada a cabo por personal de la Dirección de Lealtad Comercial, de la que da cuenta el Acta de Inspección nº 04349, labrada el 4 de febrero de 2014 (v. fs. 1 y vta.), en la sucursal ubicada en la calle Cuenca Nº 2567, de esta Ciudad de Buenos Aires. Conforme dicho instrumento público, los inspectores verificaron la falta de exhibición de cartel indicador de precios de los productos que se exhiben para la venta al público en góndolas, tales como: jugo de naranja marca B. por 200 ml y leche entera La Serenísima por un litro, Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. formulándose cargos por presunta infracción a los arts. 2º y 5º de la Resolución (ex SCDDC) nº 7.

  1. Que, la resolución se funda, esencialmente, en que el art.

    1. de la resolución (ex SCDDC) nº 7/02 establece que, “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -Pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final…”

    (art. 2°) y que en virtud de lo expresado en el acta de inspección corresponde tener por acreditada la infracción imputada en virtud de lo dispuesto en el inciso d), del art. 17 de la ley de lealtad comercial.

    Además, la autoridad administrativa, con relación al argumento por el que Wal-Mart Argentina pretendió liberarse de la responsabilidad que se le atribuye, justificando la falta de exhibición de precios en que en la tienda se exhibieron los listados proporcionados por el Estado Nacional para publicitar el Programa de Precios Cuidados, destacó que con tales manifestaciones la empresa no hace más que reconocer la falta que se le reprocha.

    Agregó que los hechos constatados consisten en la falta de exhibición de precios de productos que se hallan disponibles en las góndolas y no en la ausencia de stock de los mismos, resultando por ende, indistinto si pertenecen o no al Programa de Precios Cuidados, puesto que en ningún caso se lo releva de cumplir con la normativa vigente.

    En cuanto a la falta de intención aducida, recordó que las infracciones como las de autos, son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del infractor, sin que se requiera la producción de un daño concreto, sino simplemente “pura acción” u “omisión” y que por ello su apreciación es objetiva y citó el criterio sentado por esta sala el 20 de agosto de 2013 en la causa “Supermercados Mayoristas Makro SA c/DNCI – disp. 265/12”.

    Indicó, que la Ley 22.802, tiene como uno de sus objetivos que el consumidor conozca en forma inmediata el monto que deberá

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III desembolsar por el bien ofrecido, así como también, permitir una rápida comparación con los valores de otros oferentes del mercado y respecto de la falta de tipicidad alegada, recordó que luego de la reforma constitucional de 1994 y en especial del art. 42 de la Carta Magna, las normas que rigen la actividad comercial tutelan el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

  2. Que, por presentación de fs. 98/115, la representación legal de la empresa Wal-Mart interpone recurso de apelación directa contra la Disposición (SC) Nº 221, y, al efecto, sustancialmente cuestiona la decisión sancionatoria por considerar que la Secretaría de Comercio aplica una multa sobre...

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