Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 041868/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. 41868/2014 “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.AC Y VISTOS, E.. 41868/2014 “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/

Lealtad Comercial – Ley 22802 art. 22”

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 41vta. / 42vta., W.M.S. ofreció prueba documental, informativa, pericial contable e informática, y por último, testimonial. La informativa fue peticionada para el caso que se desconozca la autenticidad material y/o ideológica de los artículos periodísticos acompañados como Anexo II.

    A fs. 113vta./114 la demandada, se opuso a la producción de las medidas probatorias solicitadas por su contraria. Sostuvo que la etapa probatoria idónea ha precluido toda vez que ha finalizado el procedimiento administrativo, que comporta la primera instancia en la resolución del conflicto.

    Añadió que ninguna de las pruebas informativa y pericial solicitadas por la actora resultan conducentes para la dilucidación del caso, y resaltó en punto a la testimonial, que la firma multada no ha indicado qué extremos pretende probar con los testigos que ofrece, lo que además, resultan ser empleados de la empresa.

    Sustanciada la oposición formulada por la demandada, la recurrente a fs. 118/123, destacó que, la postura de su contraria compromete el efectivo ejercicio de su derecho de defensa, y el principio de tutela judicial efectiva. Sostuvo que la única forma de establecer la realidad de los hechos controvertidos es abriendo el expediente a prueba, y señaló que los elementos probatorios ofrecidos resultan conducentes y apropiados para decidir la cuestión.

  2. Que en primer lugar corresponde precisar que, mediante la resolución 143/14, del 13 de agosto de 2014, el Secretario de Comercio impuso a WAL-MART ARGENTINA SRL una multa de pesos veinte mil ($20.000) por infracción al artículo 2º de la resolución ex SCDyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de constatarse la falta de carteles Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II E.. 41868/2014 “WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22”

    indicadores de precios en los artículos exhibidos para la venta al público en góndola del producto J. en Polvo Multifruta ARCOR por 25gramos.

    Contra sea resolución interpuso la sancionada el recurso que obra a fs. 31/43, en los términos del art. 22 de la Ley 22.802, oportunidad en la que ofreció las medidas probatorias que aquí conciernen.

  3. Que sentado el contexto en el que se plantea la cuestión a resolver, cabe señalar que esta Cámara ha resuelto que, en principio, en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tiene carácter excepcional (confr. voto de la mayoría de esta Sala E.. nº 16906/2014 “ETEIRA” del 21/4/2015; S.I.E.. 41870/14 “Wall Mart SA”, del 15/02/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR