Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente I 75358

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.538 “WAL-MART ARGENTINA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ INCONST. ORD.27.235”

La P., 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.1. Wal-Mart Argentina SRL promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Avellaneda, con el objeto de que se declare la invalidez del art. 5 de la ordenanza 27.235. Esta norma obligó a los "grandes generadores de residuos" -categoría que comprende a una empresa como la accionante, propietaria de hipermercados- a contratar únicamente con recolectores domiciliados en el territorio municipal para la disposición de los desechos generados en sus dos sucursales ubicadas dentro de ese partido.

La firma, que ya cuenta con un sistema de tratamiento de basura con arreglo a la ley 14.273 a través de terceros autorizados por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) -pero radicados fuera de la comuna-, entiende que la exigencia es inconstitucional.

En tal sentido, sostiene que la ordenanza "contradice y desnaturaliza normas provinciales de superior jerarquía; obstaculiza irrazonablemente el comercio entre los distintos municipios de la Provincia y las distintas provincias del país" y "constituye una irrazonable e injustificada regulación de derechos constitucionales" (fs. 66). Todo ello, en violación de los arts. 10, 11, 26, 27, 31, 36, 38, 56, 57, 191, 192, 195 y concs. de la Constitución provincial.

I.2. Luego de repasar la normativa genérica en materia de gestión de residuos a nivel nacional y provincial, Wal-Mart destaca que la ley 14.273 de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos cataloga como tales -entre otros- a los supermercados e hipermercados y les impone la obligación de "...hacerse cargo de los costos de transporte y la disposición final de los residuos por ellos producidos" (art. 3).

Asimismo, indica que la ley permitió a los municipios establecer condiciones particulares a cargo de los grandes generadores, "...los que podrán contratar los servicios de transporte de las prestatarias que realizan el servicio público de recolección de residuos domiciliarios, las que procederán a facturarlo en forma diferenciada y de acuerdo con la legislación vigente en la materia", a la vez que podrán establecer "...las condiciones cuando la prestación de los servicios de recolección se realice por administración" (art. 4).

Destaca que adicionalmente esa normativa prevé que las municipalidades podrán, por razones fundadas, "...ampliar a otros...

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