Sentencia nº 17 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 18 de Marzo de 2015

Presidente2789/15
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, SALA 1ª.

RESOLUCIÓN N°: 36 FOLIO: 049 TOMO: 16

Santa Fe, 18 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados "WAL MART ARGENTINA S. R. L. s/ APELACION RESOLUCION DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR SANTA FE - LEY 24.240" (Expte. Sala I N° 17 - Año 2012), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el apoderado de Wal Mart Argentina S.R.L. contra la resolución de la Dirección General de Comercio Interior de fecha 22.11.2007 (v. fs. 49/60) por la que dispuso sancionar a la recurrente con una multa de veinte mil pesos ($20.000) y publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación local; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución nro. 394 de fecha 22.11.2007 la Dirección General de Comercio Interior dispuso sancionar a W.M. S.R.L. con una multa de veinte mil pesos ($20.000) por infracción al art. 7 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, como así también, la publicación de la parte dispositiva de la resolución a su costa en el diario de mayor circulación local, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 in fine de la referida norma (v. fs. 49/60vta).

  2. Contra dicho decisorio, la empresa multada interpuso recursos de nulidad y apelación (v. fs. 61/66vto) los que son concedidos por Resolución Nro. 405, de fecha 12.12.2007, dictada por la Dirección General de Comercio Interior, ordenándose la remisión de éstos actuados a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rosario (v. fs. 81).

  3. Radicados los autos por ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, por providencia de fecha 02.03.2009, el Tribunal Jurisdiccional Federal resuelve declararse incompetente para entender en la presente, ordenando la devolución de la causa a la Dirección General de Comercio Interior (v. fs. 97/99).

    Para así decidir sostuvo que el artículo 41 de la ley 24.240 establece que la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y producción, será la autoridad nacional de aplicación, y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento, en el cumplimiento de la ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

    Agregó que, por su parte, el art. 45 del mencionado cuerpo normativo establece que las resoluciones que dicte la autoridad nacional de aplicación serán recurridas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho, quedando excluidas de tal precepto las sanciones administrativas que emanen de las autoridades provinciales, las cuales deberán ser recurridas ante la justicia provincial de acuerdo a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Expresó que, atento los hechos y fundamentos jurídicos en que sustenta el apelante su recurso, la cuestión a resolver refiere a una denuncia por supuesta falta de cumplimiento de la oferta realizada, efectuada ante la autoridad administrativa local, por cuanto no se advierten motivos que justifiquen la intervención de la justicia federal.

  4. Vuelto los autos a la Dirección General de Comercio Interior, en fecha 04.05.2009 se dictó la resolución nro. 146 (v. fs. 103/104) por la que dispuso elevar los autos a la Cámara Contenciosa Administrativa de la ciudad de Santa Fe para continuar con el trámite pertinente.

  5. Radicados los autos por ante esa Cámara, por decreto de fecha 04.05.2009, se ordenó la devolución de los mismos al órgano administrativo con fundamento en que la apelante WAL MART S.R.L. no se registra como actor en ningún recurso contencioso administrativo por ante ella (v. fs. 103).

  6. Devueltos las presentes actuaciones a la Dirección de Comercio Interior, por providencia de fecha 16.07.2009, se ordenó correr vista a F.ía de Estado a fin de estudiar, evaluar y determinar que Tribunal resolverá los recursos interpuestos por la firmas sancionadas por resoluciones emanadas por esa autoridad de aplicación de la ley de Defensa del Consumidor 24.240 (v. fs. 106).

  7. En fecha 25.11.2011 se expidió F.ía de Estado -en lo que aquí interesa- manifestando que más allá de la discusión que pueda suscitarse acerca de si es función administrativa o no la imposición de una multa -a su criterio- el contenido del acto de la autoridad provincial de aplicación está regido por el derecho privado; la materialidad del derecho del consumidor no pertenece a la disciplina administrativa sino al derecho civil y comercial. Agregó demás que, Santa Fe no tiene una jurisdicción única para demandar a las autoridades administrativas, sino que hay múltiples tribunales para reclamarle, ya sean civiles y comerciales, de responsabilidad extracontratual o laborales. Por lo tanto, no sería compatible con nuestro ordenamiento predicar, sin elección del...

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