Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 035956/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº 35956/2015, caratulados “WALMART ARGENTINA

S.R.L. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Acción Declarativa de certeza”, procedentes

del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a

    fs.100 por la parte actora, con expresión de agravios de fs.102/110, contra la resolución de

    primera instancia de fs.98/99vta., que denegó la medida cautelar solicitada.

    El juez a quo entendió que no se encontraban configurados los requisitos de

    verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, necesarios para el otorgamiento de la

    medida cautelar.

  2. He de señalar que la apelante WalMart S.R.L., por medio de su apoderado, inició

    esta acción contra la Municipalidad de Avellaneda, en los términos del art. 322 del CPCCN.

    El objeto de su pretensión consiste en que se disipe el estado de incertidumbre motivado por

    la interpretación adoptada por la demandada al pretender cobrar los “Derechos y

    Contribuciones por Ocupación y/o Uso de Espacios Públicos sobre grandes usuarios de

    energía eléctrica”. En su demanda, explica que este tributo se encuentra establecido en los

    arts.236 y siguientes de la parte especial de la Ordenanza Fiscal Municipal nº26.158 y sus

    modificaciones, de conformidad con los parámetros y la alícuota establecida en el art.44 de

    la Ordenanza Impositiva nº24.998.

    Sostiene la actora que el cobro por este concepto configura una tasa de específica y

    exclusiva aplicación sobre el consumo eléctrico de su parte, circunstancia que determina la

    violación de las pautas en la materia establecidas en el régimen federal de regulación de la

    energía eléctrica.

    Por estas consideraciones, entiende que esta pretensión de la Municipalidad colisiona

    con los arts.14, 17, 18, 28, 31, 33, 75 inciso 2 y 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.

    Concretamente, la actora solicita que se declare que el tributo municipal es

    inaplicable a su parte y, subsidiariamente, se declare inconstitucional.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27505806#169147102#20161216093506734 Por último, en el escrito de inicio solicitó una medida cautelar para que la demandada

    se...

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