Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente A 70727

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Kohan-Mancini-Carral-Celesia
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,N., K., M., C., Celesia,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.727, "Wakun, J.C. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia dictada el 5-IX-2012, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la parte demandada, revocando el decisorio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata que había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y anuló las resoluciones 56.190 y 55.116 emitidas por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal (fs. 150/159) cuya concesión fue dispuesta mediante resolución de fs. 173/174 vta.

  2. Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario federal, el referido Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario; dejo sin efecto la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo por ella expresado (fs. 182).

  3. Vueltos los autos, resueltas las excusaciones e integrado el Tribunal, la causa quedó en estado de dictar una nueva sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  4. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta anulando las resoluciones 56.190 y 55.116 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de Buenos Aires y condenó a la referida entidad a otorgar el beneficio de jubilación al señor W. y a pagarle los haberes correspondientes desde la fecha de solicitud de la mencionada prestación (sentencia dictada en fecha 20-VIII-2008, obrante a fs. 47 a 55).

    Este decisorio fue apelado por la accionada (fs. 80 a 85).

  5. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en lo que al caso interesa, rechazó -por mayoría- el recurso de apelación deducido por la Fiscalía y confirmó la sentencia de grado, con costas de la instancia en el orden causado.

    Para así decidir, la alzada consideró que:

    1. El acogimiento del actor a los beneficios que dispone el art. 1° de la ley 25.321 no puede generar efectos jurídicos únicamente en el ámbito nacional, ya que tal régimen implica la renuncia de los años de servicios y aportes que luego no serán reconocidos en el sistema, quedando sin reconocimiento en el ámbito provincial. Agregó que aceptar esta hermenéutica no implica violación alguna al régimen dispuesto en el art. 168 de la ley 24.241.

    2. Si bien el sistema de la ley 25.321, al establecer un régimen de condonación de deudas, impacta en el sistema de reciprocidad, por modificar en menos el cómputo de años del orden nacional, esto no puede ser imputado al...

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