Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 077098/2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77098/2013 WAJS DE B.D. c/ WEINSTEIN MALKA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, 18 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 596/vta. de estos autos que decidió suspender el trámite de la presente prescripción adquisitiva, hasta tanto se haya reputado vacante el sucesorio de la aquí demandada que tramita bajo expediente conexo N° 77531/2015, fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expresó a fs. 681/82vta.

    Corrido traslado, el memorial de la parte actora no mereció contestación.

    Se quejó la apelante al entender que la suspensión decidida le acarrea un grave perjuicio, puntualizando su situación personal y los hechos que rodean la presente causa, así como las actuaciones cumplidas hasta aquí desde el inicio del trámite.

  2. De la lectura de la causa se desprende que fue iniciada por la actora en septiembre de 2013 con el fin de que se reconozca el derecho que esgrime de usucapir el 50% indiviso del inmueble que posee, a su decir, desde el año 1989, y del cual es titular registral del restante 50%.

    Así las cosas, en cumplimiento de los dictados de la ley 14159, y ante el desconocimiento de la existencia de posibles herederos de la titular registral M.W., se procedió a la citación mediante edictos (fs. 505/7), designándose oportunamente a la Defensoría Oficial (fs. 518) que tomó intervención a fs. 519, y se citó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. inc. d) art. 24 de la referida ley), en el entendimiento de la posible existencia de interés Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12611962#151272171#20160415113438070 fiscal comprometido, presentándose entonces el GCBA y contestando demanda en los términos que resultan de fs. 508/13.

    Así, quedó trabada la litis y se llamó a la audiencia del art. 360 del Código Procesal a fs. 556/57, la que se llevó a cabo a fs. 577, conviniendo en ella las partes la suspensión del trámite de la causa por 5 días con reanudación automática de los mismos.

    El Departamento de H.V. dependiente de la Procuración del GCBA, solicitó la suspensión del proceso hasta tanto se reputara vacante el sucesorio iniciado a tales efectos (cfr. fs. 583/vta.).

    A ello se opuso la parte actora (fs. 585/86), decidiéndose en su contra la incidencia, toda...

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