Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 004000/2010

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

W.H.M. y otro c/ C. Nicolás y otro s/ Daños y Perjuicios

(acc. tran. c/ les. o muerte)” expte. n° 4000/2010 – J..

n° 29-

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “W.H.M. y otro c/ C. Nicolás y otro s/ Daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda y la reconvención, apeló la actora a fs. 732/6, cuyos agravios fueron contestados por la demandada a fs. 739/741 y por la citada en garantía a fs. 743/747. Apeló la demandada a fs. 729/731 cuyos fundamentos fueron contestados por la actora a fs. 737/738. La Defensora Pública de Cámara sostuvo el recurso con el dictamen de fs. 750/752 que fue contestado por la actora a fs. 760 y vta.; por el demandado a fs. 754 y vta. y por la citada a fs. 756/8.

  2. El hecho tuvo lugar el día 14 de marzo de 2008,

    aproximadamente a las 19:20 horas, en la zona del aeroparque, entre el actor F.A.W. –hoy representado por su curador- quien estaba a bordo de su moto y se encontraba en la dársena para cruzar la Avenida C. Rafael Obligado para acceder al aeroparque; al avanzar en el cruce la moto fue embestida por el auto conducido por el accionado, N.C., quien se dirigía por la avenida citada,

    sentido hacia el centro de la ciudad.

    La sentencia rechazó la demanda por considerar que el hecho tuvo lugar por culpa de la víctima, y rechazó la reconvención por considerar que los daños no fueron probados. La parte actora y la Defensora Pública cuestionaron las responsabilidades atribuidas en la sentencia y pidieron su revocación. La demandada se agravió por el Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    rechazo de la reconvención y la desestimación del rubro daños materiales.

  3. En cuanto al marco legal aplicable en torno a la responsabilidad, coincido con la sentenciante en que corresponde la del C.igo Civil derogado, por cuanto era el que regía al momento de tener lugar el hecho dañoso.

    En efecto, tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    V.-Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132,

    280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Sentado ello y en cuanto a la responsabilidad, habiendo evaluado la prueba arrimada al proceso, me adelanto a decir que entiendo que la sentencia debe ser modificada atribuyendo el hecho dañoso a ambas partes, aunque en distinta proporción.

    En efecto, de la constancia de fs. 1/2 y croquis de fs. 5 de la causa penal confeccionado por personal policial al momento de arribar al lugar del hecho, surge la ubicación en la que fueron encontrados la moto y el auto, especialmente la moto, hallada sobre el carril rápido, dirección hacia el centro de la Av. C.. Surge también que, a diferencia de lo afirmado por el demandado, al contestar la demanda ninguno de los semáforos ubicados en el cruce Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    funcionaban (ver causa 30897/2009 que tramitó por ante el J.ado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 12, Secretaría Nº 77 que tengo a la vista).

    Las constancias de fs. 8/9, 28 y 31 de esa causa dan cuenta de los golpes sufridos por los vehículos que se situaron sustancialmente en el frente y parte izquierda del auto y en tanque de nafta, pedalín derecho, manubrio y orquilla –entre otros-, es decir,

    sustancialmente en la parte delantera y media de la moto. El testimonio de fs. 217/220 de la causa penal da cuenta que el auto “agarró al medio” a la moto (ver fs. 218 vta.).

    A fs. 66 vta. de esa causa penal, obra la pericia que menciona la apertura de los airbags delanteros, además de los daños por impacto delantero derecho que afecta con rotura y deformaciones en el paragolpe y otras partes. También presenta parabrisas astillado en sector izquierdo y hundimiento en el parante del parabrisas sector izquierdo.

    En la denuncia que el demandado hizo a su aseguradora,

    obrante a fs. 38 de la causa penal, consta la apertura de los airbags del auto, explicando el Sr. C. que la moto venía por la avenida pero por la mano contraria y se cruzó de mano; dijo que frenó pero que no pudo evitar la colisión. Esta circunstancia del cambio de mano no se encuentra acreditada en autos.

    El informe médico obrante a fs. 29 de la causa penal da cuenta de las contusiones en el tercio inferior y antebrazo izquierdo,

    que sufrió el demandado en el hecho.

    El informe médico legal del actor obrante a fs. 67 de esa causa, refiere traumatismo encéfalo craneano grave, fractura temporo parietal derecha y frontal; fractura de arco cigomático derecho,

    traumatismo de tórax con neumotórax derecho, fractura de cadera derecha, fractura expuesta de tobillo derecho con compromiso vascular, efectuándosele amputación infrapatelar derecha.

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Todas estas circunstancias señaladas dan cuenta de la violencia que tuvo el impacto pese a que en ese momento la avenida se encontraba colapsada para el tránsito que se dirigía hacia la provincia, y el no funcionamiento de los semáforos que regulaban el cruce desde la dársena...

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