Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 001870/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.870/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49452 CAUSA Nº 1870/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “WAISGLAS DAMIÁN ANTONIO C/ DATA MEMORY S.A. s/ despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo incoado, viene apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 441/450 y 455/456 respectivamente.

El accionante cuestiona el rechazo de las diferencias indemnizatorias reclamadas, reprocha la forma de calcularse el rubro integración del mes de despido; la cuantificación de la multa dispuesta por el art. 2 de la ley 25.323, la improcedencia de la indemnización establecida en el art. 1 del mismo cuerpo normativo como la reglada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente cuestiona la distribución de los gastos causídicos y apela por elevados, la totalidad de los honorarios regulados en la instancia previa.

A su turno, la accionada disiente con la distribución de los gastos causídicos.

La representación letrada de la parte actora, de la demandada (fs.454) y la perito contadora objetan sus respectivos emolumentos, por estimarlos reducidos. (fs. 449 vta. in fine/450; 454 y 440 correspondientemente)

Corrido el pertinente traslado, la demandada y la actora proceden a contestar los recursos mediante las piezas agregadas a fs. 458/461 y 465/466

II.-Por una cuestión de orden lógico, daré tratamiento a los agravios deducidos por el actor, según se estructuró el reproche.

El apelante insiste que la liquidación que percibió resultó insuficiente porque no se habría tomado en consideración como parámetro para efectuar el cálculo de la liquidación final; los pagos realizados fuera de todo registro respecto de las comisiones, como tampoco la incidencia del justiprecio por el uso de la telefonía celular. Adelanto que la queja no tendrá

andamiento.

Efectúo esta afirmación pues en la demanda se alega que el Sr. W. percibía un sueldo fijo más una comisión por venta del 1%, registrando la demandada solo el 0,25%, y abonando la diferencia sin registración alguna; empero los testigos refieren datos diferentes.

Así, se desprende que los vendedores cobraban el sueldo básico y las comisiones sobre ventas del 0,25% mediante recibos de pagos depositados en la entidad bancaria Banco Nación. La Sra. Di P. (fs. 320/322) esboza de manera incierta que “cree” que al actor le pagaban fuera de recibo otro dinero, pero sin dar razones de sus dichos, el Sr.

  1. (fs. 323) nada indica al respecto en tanto que el Sr. A. (fs.325/326) desconoce la manera en que se le abonaban las comisiones al accionante.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20767397#159290270#20160824074838771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.870/2013 En tal contexto es dable recordar que, como señala Devis Echandia (“Teoría General de la Prueba Judicial”, Ed. 1981, pag 122 yss.) constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”, es decir...

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