Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 037526/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37526/2017; WAISBERG, SIMON Y OTRO c/ EN-CAMARA NACIONAL DE APELACION EN LO COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.- IBP VISTOS: el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 131 y vuelta, contra la resolución de fs. 129/130, fundado a fs. 134/136 cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 27 de mayo del corriente año la señora Juez de primera instancia, decidió rechazar la caducidad del incidente de caducidad de instancia, y a su vez, declaró

    operada la caducidad de la instancia.

    Para sí decidir, sostuvo que el plazo para notificar a la actora del incidente de caducidad promovido se abrió con el traslado ordenado a fs. 124, con fecha 25/02/19, el cual fue notificado el 8/03/19, conforme se lee de la nota obrante a fs. 124vta., por lo que en virtud de ello, no ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 310, inc. 4° del CPCCN.

    En punto a la caducidad de la instancia, la a quo expresó que desde el 8/9/17 -fecha en que se librara el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación, ordenado a fs. 25- no se efectuó

    ninguna actividad tendiente a impulsar el proceso hacia el dictado de la sentencia, sino que la actora se limitó a urgir el trámite de la medida cautelar solicitada, habiendo transcurrido desde la fecha indicada hasta el acuse de caducidad ocurrido el 21/2/19 (cf. fs. 123) el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1° del código de rito procesal.

  2. Que en su memorial de fs. 134/136 la actora se agravia de la resolución apelada por sustentarse en un “error esencial de hecho”, al tomar una fecha distinta a partir del cual debía computarse el plazo de caducidad del incidente. En ese sentido, indica que el decisorio toma el 25 de febrero cuando la accionante claramente manifestó que era desde el 8 de marzo hasta la fecha de presentación de su petición de caducidad (23/4/19) que había cumplido en exceso el plazo fijado por el código de rito, por todo lo cual solicita la nulidad de la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30004731#242686889#20190905121953170

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte actora, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda...

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