Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 032736/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “W., A. N. C/ E. J. ……. S.A. S/ ESCRITURACIÓN”

Buenos Aires, noviembre 7 de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra las resoluciones dictadas a fs. 887 y 888/890, en las cuales se dispuso librar giro por las sumas depositadas por la parte actora en concepto de saldo de precio y se desestimó el pedido de embargo solicitado a fs. 874 sobre dichos fondos, respectivamente, se alza la nombrada, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 895/897, que no fueron respondidas.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde analizar los agravios vertidos con relación a las astreintes que fueran dejadas sin efecto.

    Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-

    Obligaciones”, t. I, pág. 93, nº79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., A., “Código Civil, comentado, anotado y concordado”, t. 3, pág. 242; Palacio, L.E.,“Derecho Procesal Civil”, t. II, pág. 241, nº126; M. y otros, “Códigos Procesales...”, t. II-A, pág. 724 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 139.619 del 3-3-94, c.

    162.771 del 5-4-95, c. 543.155 del 9-11-09, c. 559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

    Se trata de una vía de compulsión legítima a la que están autorizados a recurrir los jueces para lograr el acatamiento de sus decisiones, cuyo punto de partida es el momento en que la sentencia que las impone esté

    ejecutoriada, vale decir, cuando ya no existe contra ella recurso procesal alguno (conf. B., op. y loc. cits., pág. 248/249, y jurisprudencia allí

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13379127#192979310#20171107093116829 citada).

    Parece oportuno recordar también que se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada. De manera que si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (M. y otros, op. y loc. cits.; C., esta S., c. 120.355 del 10-11-92; c. 139.619 cit. del 3-3-

    94; c. 162.771 cit. del 5-4-95; c. 188.422 del 8-3-96, c. 543.155 del 9-11-09, c.

    559.053 del 15-7-10, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en...

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