Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 049559/2018
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
WAINRAICH, R.A. c/ CONS DE P. CASTILLO
692/96 ESQ GURRUCHAGA 995/99 CABA s/ACCION
DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL). EXPTE. N°
49559/2018 –J.61- (G.Y.)
RELACION N° 049559/2018/CA001
Buenos Aires, noviembre 3 de 2022.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado subsidiariamente el 8 de mayo de 2022, contra la decisión del 25 de abril de 2022, en tanto la Sra. Magistrada interviniente se inhibió de seguir entendiendo en las actuaciones y las remitió por razones de conexidad al Juzgado del fuero nro. 5, donde tramitan los autos caratulados “Los Inmuebles S.R.L. c/ Perales, A.M. y otros s/
modificación del reglamento de copropiedad”
(Expte. nro. 106211/2012).-
-
Cabe recordar que la conexidad implica la vinculación de dos o más pretensiones no sólo por alguno de sus elementos (objeto o causa), sino cuando se encuentran relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. De ahí que tradicionalmente se haya distinguido siempre entre conexidad sustancial o meramente instrumental. La primera importa un desplazamiento de la competencia, con el fin de evitar sentencias contradictorias. La segunda, en cambio, genera el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, además, lo sea para entender de las Fecha de firma: 03/11/2022
Alta en sistema: 04/11/2022
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
pretensiones o peticiones, accesorias o no,
vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, Lino E.-Alvarado V.,
A., “Código Procesal...”, ed. Rubinzal-
Culzoni, Santa Fe 1988, T° 1°, pags. 330/1, coment.
artículo 6, § 10.1. y cita jurisprudencial).-
De esta manera se consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, en supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que sea menester someterla al Tribunal que previno,
permitiendo la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocados,
conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis.-
Cabe recordar, asimismo, que el concepto de conexidad se caracteriza por la reunión de los siguientes elementos...
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