Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 049559/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

49559/2018

WAINRAICH, R.A. c/ CONS DE P. CASTILLO

692/96 ESQ GURRUCHAGA 995/99 CABA s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de agosto de 2022.- GL

AUTOS Y VISTOS:

Según lo dispuesto por el art. 4° inc. 1ro del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, deberá conocer igualmente en el proceso principal, sus incidentes y los conexos.

Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vincula, no siendo indispensables que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, pues basta con que se hallen relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por ese motivo debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis (conf. CNCiv., Sala “C”, R. 97.329, del 11/12/1997; ídem, esta Sala,

R. 388.203, del 8/3/2004).

De los antecedentes del proceso venido a conocimiento de este Tribunal y de los conexos “LOS INMUEBLES SRL C/

PERALES ANA MARIA Y OTROS S/ MODIFICACION DEL

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD” N° 106211/12, se desprende la vinculación que guardan ambas causas. En consecuencia, dada la conexidad existente entre sí corresponde que...

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