Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 022335/2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 22335/2018 WAINERMAN, R.S. c/ DIA ARGENTINA SA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de agosto de 2018. CS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 48 y 53.

R.S.W. promueve desalojo por falta de pago contra DIA ARGENTINA SA, en virtud del contrato de locación que obra a fs. 3/9, con relación al inmueble sito en la calle Valle n° 509/511/515, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 48 rechazó la asignación por conexidad con los expedientes caratulados “Wainerman, Rosa Sara c/Dia Argentina SA s/cumplimiento de contrato” y “Wainerman, Rosa Sara c/Dia Argentina SA s/desalojo por falta de pago” (n° 40.628/16 y 60.267/16 respectivamente), por considerar que no existen razones que así lo justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 53, por los argumentos expuestos a fs. 45.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 8 inc. c) del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil enumera los supuestos en los que un proceso será radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas. Entre ellos se menciona a los procesos que se promovieren como consecuencia de un mismo contrato de locación y se relacionaren con idéntico inmueble.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 60.267/2016 se Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31745572#213358359#20180814085424078 advierte que ambos procesos...

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