Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 10 de Julio de 2015, expediente 728/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 728/2013-Sala III – C.F.C.P “WAIMAN, E.E. s/ recurso de casación“

Registro Nro: 1204/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

728/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “WAIMAN, E.A.E. s/ recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor J.A. De Luca, la defensa particular del encausado por el doctor A.D.A. y los querellantes, L.H., representado por el doctor L.G.F.; Emilia Tarifa, representada por el doctor A.C.N.; A.P.B., representado por los doctores A.T. y G.R.; M.I.P. de B., representada por el doctor J.L.P.; H.L.P. y R.G.S. representando al Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 106/107 por el doctor A.D.A., defensor particular del encausado, contra el pronunciamiento dictado el 20 de marzo de 2013 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal por el que se resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21 de no hacer lugar a la 1 suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa en favor del imputado E.A.E.W. (fs.

    97/vta.).

  2. El remedio impetrado fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 110/vta.) y mantenido ante esta Alzada a fs. 121.

  3. La parte recurrente fundó su remedio casatorio en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En su breve presentación recursiva expresó que, se vulneró el derecho de defensa en juicio y el derecho al recurso de su asistido, ya que se vio privado de argumentar acerca de la oportunidad para pedir la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    En ese sentido, entendió que la resolución recurrida resulta arbitraria puesto que “sólo confirmó la porción resolutoria, pero por motivos diversos a la decisión de grado, y sobre los que no [tuvo] oportunidad de ser escuchado. Ha actuado ex oficio, abandonando el lugar de árbitro imparcial para resolver sin impulso de parte sobre el tópico y sin que medien cuestiones de orden público que se lo impongan”.

    Por otro lado, consideró que se ha violado “el derecho a una decisión rápida que ponga fin a la incertidumbre de estar sometido a un proceso penal”, toda vez que el proceso lleva en trámite diez años (cfr. fs. 106 vta.).

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Hizo expresa reserva de caso federal.

  4. Durante el plazo del art. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el Representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, doctor J.A. De Luca, solicitó que se rechace el recurso de casación bajo estudio (fs. 106/107).

    En primer lugar, entendió que el recurso de la defensa se encuentra infundado “en tanto no surge del escrito Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 728/2013-Sala III – C.F.C.P “WAIMAN, E.E. s/ recurso de casación“

    en estudio una crítica clara, razonada y sustancial de la resolución que pretendió impugnar (…) se observa una genérica referencia a una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, sin señalar con precisión cuáles son los vicios que a su juicio incurrió el tribunal a quo para demostrar la ausencia de motivación que denuncia” (cfr. fs. 130/vta.).

    Por otro lado, resaltó el carácter necesario y vinculante del consentimiento fiscal requerido para la concesión del beneficio de la probation y, tras un repaso de los fundamentos oportunamente brindados, consideró que la falta del consentimiento fiscal se encontraba suficientemente fundada (cfr. fs.131/132).

    V.Q., con motivo de la etapa prevista por el 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa particular de E.A.W. presentó las breves notas obrantes a fs. 169/169 vta..

  5. A fs. 170 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, cabe recordar que, se le imputa “prima facie” a E.A.E.W. ser autor penalmente responsable del delito de violación de medios de prueba, registros o documentos (art. 255 del C.P.) en relación al hecho sindicado bajo el número 7, en el que como resultado de un allanamiento a una escribanía, no se pudo secuestrar determinados documentos públicos por no encontrarse allí y se detectó que faltaban otros más (cfr.

    fs. 2121 vta./2122 del cuerpo principal).

    No obstante ello, el fiscal de primera instancia requirió la elevación de la causa a juicio en relación al delito de supresión de documentos públicos (art. 294...

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