Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2018, expediente FPA 001906/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1906/2018/CA1 raná, 01 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “WAIGANDT, J.A. EN REP. DE SU MADRE M.L.O. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 1906/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I-
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Que, el Sr. J.A.W., se presenta ante ésta jurisdicción en representación de su madre, quien padece de poliartrosis severa, obesidad, anemia crónica, ACV isquémico que le ha dejado como secuelas hemiplejia BC izquierda, algias generalizadas y dependencias en sus ABVD, como así también padece de depresión reactiva. Promovió la presente acción con el fin de que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSPJP-PAMI) la cobertura integral, de la prestación hospital de día (dependencia) en el Centro Integral de Rehabilitación (CIR), más la provisión de una silla de ruedas reforzada, conforme prescripción médica que acompaña.
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Que, en lo que aquí interesa y, mediante la resolución obrante a fs. 60/63 vta., el a quo hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP-PAMI que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para brindar con carácter de urgente la cobertura integral de la prestación hospital de día (+ dependencia) en el Centro Integral de Rehabilitación (CIR), con más la provisión de una silla de ruedas (reforzada), según prescripción del Dr.
M.Á.I., para L.O.M., con costas a Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #31294338#212027919#20180802073904224 la demandada; reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
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Que, contra dicha resolución, la apoderada de la demandada interpuso y fundó recurso de apelación a fs.
68/72.
El recurso se concedió a fs. 73, a fs. 74/78 contestó
los agravios la parte actora y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 81 vta.
II-
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Que, le agravia a la demandada la atribución que hiciera el a-quo de conducta dilatoria a su parte, señala al respecto que el actor rechazó de manera permanente los ofrecimientos que se le hicieron, con la solo intencionalidad de que su madre ingrese al establecimiento que eligió.
Agrega que el trámite de internación en Centro de Rehabilitación fue autorizado el 01/02/2018 disponiendo que se cumpla con prestadores del Instituto.
Le agravia, fundamentalmente, la condena al pago de un establecimiento no prestador, solicitando se otorgue a la Sra. M. un tratamiento con prestadores que tengan convenio con la obra social demandada.
Argumenta que, además de las instituciones ofrecidas oportunamente, cuenta ahora con el centro de rehabilitación “El Cedro” que posee los tratamientos requeridos por la accionante.
Asimismo, se queja acerca de la incorporación de la suma accesoria que el Juez de primera instancia asienta como...
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