Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente COM 007809/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7809 / 2012

WAICMAN, M.A. c/ UBS AG s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Respecto a la base que corresponde tener en cuenta para determinar los honorarios pertinentes en el beneficio de litigar sin gastos no es otra que el monto de los gastos en concepto de costas cuyo ahorro se pretende (art. 84 C. Procesal), y no, derechamente, el reclamo existente en el principal, de donde resulta que no es de aplicación estricta el inc. a del art. 6 ley 21839.-

Ello así, examinado de oficio el proceso principal y meritando el estado procesal del presente beneficio de litigar sin gastos y la labor profesional apreciada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a cincuenta mil y a cincuenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 479 a favor del doctor J.A.M. y del doctor C.G.C., respectivamente; de otro lado,

respecto a la incidencia resuelta a fs. 424, se reducen a cinco mil quinientos pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor del doctor C.G.C. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/

acción declarativa” del 04.09.18; art. 730 CCCN; arts. 6, 7, 9 y 33 Ley 21839

modificada por ley 24432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta Fecha de firma: 23/08/2019

Alta en sistema: 02/10/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

(30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán...

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