Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita634/19
Número de CUIJ21 - 511634 - 9

Reg.: A y S t 293 p 59/65.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de O.O.W. contra la resolución 634, del 2 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Á., A. y N. en autos "WAGNER, O.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS (EXPTE. 207/17): 'WAGNER, O.O.S./ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO ATENUADO POR SU COMISIÓN EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA'- (CUIJ 21-07009331-3 EXPTE. 292/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511634-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores Á., A. y N. por acuerdo 634, del 2 de agosto de 2017, confirmaron la sentencia venida en revisión, por medio de la cual, a su turno, los Magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores P.M., C. y R., habían confirmado parcialmente la de primera instancia que había condenado a O.O.W., modificando la calificación legal por la de homicidio agravado por el vínculo e imponiéndole la pena de prisión perpetua (fs. 56/62 y 38/49v., respectivamente).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica del imputado recurso de inconstitucionalidad (fs. 67/73).

    Postula arbitrariedad del fallo cuestionado y reclama la efectivización de la garantía del derecho al recurso, exigiendo una revisión amplia. Expresa que el acuerdo que confirmó la sentencia oportunamente dictada por los Vocales P.M., C. y R. introduce indefectiblemente un nuevo escenario legal que requiere revisión, para que el derecho a obtener una sentencia justa no se vea conculcado.

    Sostiene la violación al debido proceso y al derecho de defensa, con base en que el pronunciamiento impugnado se funda sólo en indicios y no en pruebas de cargo contundentes suficientes para emitir una condena.

    Critica la argumentación brindada por la Alzada, tildándola de contradictoria, toda vez que por un lado refirió que el imputado prendió fuego a su esposa y logró salir de la habitación, a pesar de que la puerta estaba cerrada por dentro, por la abertura inferior de la reja que cubría la ventana; y, por el otro, entendió que esta circunstancia no era más que un elemento secundario en el análisis. Agrega que el razonamiento del A quo resulta contrario a lo manifestado por el perito G. -quien expresó que W. no podría haber salido por la abertura de la ventana- y que, ante al duda, debió aplicarse el "in dubio pro reo".

    Expresa que en relación a los restos de "enjugamiento" tenidos en cuenta por los Magistrados para fundar la condena, no está acreditada su pertenencia a W., ya que no hubo solicitud de prueba de ADN a tales efectos.

    Insiste con que el fallo se basa sólo en indicios y no en pruebas directas de cargo, es decir, no se reunieron evidencias contundentes que permitan arribar a la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria.

  3. El A quo, por auto del 26 de setiembre de 2017 deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 76/79); lo que motiva la presentación directa de la interesada ante esta Corte (fs. 84/90).

  4. Se adelanta que la presente queja no ha de prosperar, toda vez que a pesar de que en el escrito de interposición del recurso la compareciente invoca afectación de garantías constitucionales y arbitrariedad, las postulaciones, sólo revelan su descuerdo...

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