Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2014, expediente COM 021164/2010
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21164 / 2010 WAGNER MARTA ELISABET c/ TAMAGNO MARIO ANIBAL s/EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.-
Y VISTOS:
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) Vienen los autos a esta Alzada a fin de que sean revisados los estipendios regulados a fs. 88.
Contra dicho pronunciamiento, se alzaron la perito calígrafo I.L. –por bajos-, y el demandado, M.A.T. –
por altos-, respectivamente.-
El accionado alegó que el quantum de los estipendios fijados en el auto de fs. 88, resultarían excesivamente altas y desproporcionadas en relación a la labor llevada a cabo por los profesionales intervinientes. Ello así, habida cuenta que la base utilizada a los efectos de la regulación por el Sr. Juez de a quo fue tomada del monto de un documento -pagaré-
adulterado por la actora que pretendió infructuosamente ejecutar contra su parte, pues en fs. 82/83 se decretó la caducidad de la instancia. Solicitó la remisión ad effectum videndi del proceso penal iniciado por su parte contra la actora “W., M.E. s/ estafa procesal en grado de tentativa”, N° 3699 radicado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°
20, el cual se tiene a la vista.-
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) S. liminarmente que atento a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso en el pronunciamiento de fs. 82/83 (a cargo de la parte actora), el demandado, carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, sólo le cabe recurrir las de aquellos cuyo pago se encuentra a su cargo y los de la perito designada en el proceso. Por ello, no corresponde revisar Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara el recurso concedido por altos en fs. 104, respecto de los honorarios regulados a favor del letrado patrocinantes de la parte actora, A.M.L.U., (Conf. esta CNCom, esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/
Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tales razones, se procederá a revisar tan solo los honorarios regulados a los doctores S.M.F.C. - ex letrado apoderado de la parte demandada- y J.O.S. - actual patrocinante de la parte demandada-, que fueron apelados por altos, y los de la perito calígrafo I.L., impugnados por altos y bajos.-
Por otro lado, el presente proceso fue iniciado por la Sra. M.E.W., contra el Sr. M.A.T., con el...
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