Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2014, expediente COM 021164/2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21164 / 2010 WAGNER MARTA ELISABET c/ TAMAGNO MARIO ANIBAL s/EJECUTIVO Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada a fin de que sean revisados los estipendios regulados a fs. 88.

    Contra dicho pronunciamiento, se alzaron la perito calígrafo I.L. –por bajos-, y el demandado, M.A.T. –

    por altos-, respectivamente.-

    El accionado alegó que el quantum de los estipendios fijados en el auto de fs. 88, resultarían excesivamente altas y desproporcionadas en relación a la labor llevada a cabo por los profesionales intervinientes. Ello así, habida cuenta que la base utilizada a los efectos de la regulación por el Sr. Juez de a quo fue tomada del monto de un documento -pagaré-

    adulterado por la actora que pretendió infructuosamente ejecutar contra su parte, pues en fs. 82/83 se decretó la caducidad de la instancia. Solicitó la remisión ad effectum videndi del proceso penal iniciado por su parte contra la actora “W., M.E. s/ estafa procesal en grado de tentativa”, N° 3699 radicado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°

    20, el cual se tiene a la vista.-

  2. ) S. liminarmente que atento a la forma en que fueron impuestas las costas del proceso en el pronunciamiento de fs. 82/83 (a cargo de la parte actora), el demandado, carece de legitimación para impugnar las remuneraciones de todos los profesionales intervinientes, sólo le cabe recurrir las de aquellos cuyo pago se encuentra a su cargo y los de la perito designada en el proceso. Por ello, no corresponde revisar Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara el recurso concedido por altos en fs. 104, respecto de los honorarios regulados a favor del letrado patrocinantes de la parte actora, A.M.L.U., (Conf. esta CNCom, esta Sala "A", 21.10.2009 in re "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico S.A. y Otros c/

    Tomografía Computada de Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria", entre muchos otros). Por tales razones, se procederá a revisar tan solo los honorarios regulados a los doctores S.M.F.C. - ex letrado apoderado de la parte demandada- y J.O.S. - actual patrocinante de la parte demandada-, que fueron apelados por altos, y los de la perito calígrafo I.L., impugnados por altos y bajos.-

    Por otro lado, el presente proceso fue iniciado por la Sra. M.E.W., contra el Sr. M.A.T., con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR