Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 2 de Agosto de 2019

Presidente928/19
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

21-01987028-3

WAGNER, MARIO GUILLERMO C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS S/ TERCERIA DE DOMINIO

CÁMARA APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III).

En la ciudad de Santa Fe, a los 02 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora a f. 32 y de nulidad planteado por la codemandada C.H. S.R.L. a f. 53 de estos caratulados: "WAGNER, MARIO GUILLERMO C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO" (CUIJ 21-01987028-3), contra la sentencia pronunciada en fecha 19 de Junio de 2018 (fs. 29/31), los que fueron concedidos por las providencias de fs. 33 y 54, respectivamente, que franquean válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: D., Dellamónica y B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿que pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dijo:

  1. - Que mediante la sentencia recurrida, a cuya relación de la causa por razones de brevedad remito, la jueza a quo rechazó los planteos de nulidad de la notificación de la cédula cursada en fecha 17/10/17 y de incompetencia, opuestos por el codemandado Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo rechazó la demanda de tercería de dominio respecto al automotor marca KIA, modelo Sorento EX, dominio FSL132, promovida por M.G.W. contra el citado Ministerio y C.H.S., a fin de que se declarase que dicho automotor es de su propiedad y dominio y se dispusiera la cancelación del embargo trabado sobre éste en una ejecución fiscal tramitada en el fuero federal (autos: "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ C.H. S.R.L. s/ Ejecución Fiscal", Expte. 55004055/2011). Impuso las costas en el orden causado. Para así decidir, la sentenciante consideró, resumidamente: (i) que la radicación de la tercería ante su juzgado obedeció a la conexidad por la relación de subordinación esencial que guarda con el expediente principal (recién mencionado), el que fuere oportunamente remitido al juzgado de su competencia por encontrarse allí tramitando el concurso preventivo de C.H. S.R.L.; (ii) que respecto a la nulidad de la notificación planteada por el accionado en relación con la cédula que le fuere cursada en fecha 17/10/17, corresponde su rechazo puesto que la misma se recepcionó en el domicilio legal constituido, no se acreditó indefensión ni perjuicio alguno y alcanzó el fin notificatorio propuesto; (iii) que el rechazo de la excepción de incompetencia se sustenta en la conexidad existente con la ejecución fiscal en la que se trabó el embargo, cesando la competencia del juez federal por corresponder su radicación ante el juzgado en donde se tramita el concurso de la allí demandada -C.H. S.R.L.- (art. 21 LCQ), y no porque la tercería se encuentre atraída por el fuero de atracción concursal señalado; (iv) que sin entrar en el análisis de la extensión de la responsabilidad a los socios de C.H. S.R.L. (que "excede el presente" señala la magistrada), teniendo en cuenta que la apertura del concurso fue declarada respecto a la empresa y no a sus socios, la resolución dictada en los autos "C.H. S.R.L. s/ incidente de levantamiento de embargo" (CUIJ 21-00028335-2) que ordenó el levantamiento de medidas cautelares trabadas por el Ministerio contra la concursada no alcanza a las medidas trabadas respecto al aquí actor; (v) que si bien la acción promovida constituye una tercería de dominio, la titularidad del bien automotor embargado no está cuestionada sino que por el contrario resulta acreditada, por lo que siendo el fin de la acción sólo el levantamiento de la cautelar respecto de la cual ya se expidió el magistrado que intervino en el juicio principal mediante sentencia que se encuentra firme y hace cosa juzgada, corresponde su rechazo.

    A fs. 69 expresó agravios el actor. En lo que a esta altura del desarrollo interesa, expuso como agravios de nulidad: (i) que corresponde declarar la nulidad del trámite a partir de fs. 24 en adelante, lo que obviamente alcanza a la sentencia, puesto que en el presente procedimiento resultan sujetos pasivos el Ministerio de Trabajo de la Nación como asimismo C.H. S.R.L. quien nunca fue citado, no habiéndose producido -consecuentemente- la debida integración de la litis; y (ii) que ninguna de las partes convalidó...

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