Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente Rc 122322

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"WAGNER LEONARDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (144)"

La Plata, 3 de Mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P., de L. y S. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de un incidente de ejecución de honorarios iniciado por el doctor L.W. contra la Fiscalía de Estado, en lo que aquí interesa destacar, confirmó la decisión del juez de grado que dispuso la aplicación de los intereses establecidos en el art. 54 inc. "b" del dec. ley 8.904 -entonces vigente- desde la mora hasta el efectivo pago en relación a los estipendios regulados (v. fs. 80 y vta. y fs. 120/126 vta.).

  2. Frente a lo así juzgado, el apoderado del Fisco provincial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual se agravia de la tasa de interés dispuesta, la que -a su juicio- vulnera los arts. 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 y doctrina legal que cita (v. fs. 131/137).

  3. Así, se aprecia que una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en las causas "M., G.R.. Incidente de ejecución de honorarios" (C. 120.233, resol. de 2-XI-2016) y "G., Lucía c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios" (C. 118.062, resol. de 15-XI-2016).

En vista de las conclusiones allí sentadas, cabe señalar que los accesorios a aplicar en supuestos como el de autos deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, CC de V.S.; 7 y 768, inc. "c", CC y CN; 7 y 10, ley...

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