Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 071719/2018

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

71719/2018

WAGNER, C.G. c/ INTER LIFE S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION

DE ALQUILERES

Buenos Aires,05 abril de 2022.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021, apeló la ejecutada el día 1 de diciembre de 2021, recurso que se concedió el 10 de diciembre pasado. El memorial se presentó el 17 de diciembre pasado y no fue contestado por los ejecutados.

II- La señora jueza de la instancia de grado dictó sentencia de trance y remate el 30 de noviembre de 2021. Allí, admitió las excepciones de prescripción articuladas el 13 de septiembre de 2021 por Inter Life S.R.L. y los fiadores W., A. de Souza y S. declarando prescripto el reclamo relativo a los períodos de noviembre de 2018 a abril de 2019 inclusive y rechazó el planteo respecto al mes de mayo de 2019, imponiendo las costas al acreedor vencido. Asimismo, mandó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados por los restantes periodos reclamados.

III- El señor C.G.W. pide, en primer lugar, que se declare la nulidad de la sentencia dictada. Sostiene que la jueza de primera instancia se pronunció antes de proveer la segunda ampliación de la ejecución que fue presentada con anterioridad a que se dictara la sentencia.

Luego, cuestiona que se admitiera el planteo de prescripción de los períodos de alquiler comprendidos entre noviembre de 2018 y abril de 2019 y la morigeración de la tasa de interés y cláusula penal pactada contractualmente.

IV- Nulidad de la sentencia:

La nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos,

que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. M., A.L.; "N. procesales", pág. 1, Nº 15).

En el caso, el actor inició la presente demanda con el fin de ejecutar los alquileres adeudados con relación al contrato de locación suscripto con fecha 15 de julio del 2015 por el que alquiló a la sociedad ejecutada el inmueble sito en Beaucheff 5432, Localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires. El contrato se celebró por el plazo de tres años (36 meses), contados a partir del 15 de Julio del 2015, con vencimiento el día 14 de Julio del 2018.

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 07/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

De las constancias del expediente surge que el día 17 de diciembre de 2018 se ordenó citar a los emplazados para preparar la vía ejecutiva en los términos previstos por el art. 525 inc. 2° y 526 del CPCCN. Ante su incomparecencia, el 27 de agosto de 2019 se intimó de pago por la suma de $691.730 -alquileres período julio 2018 a septiembre 2018- más intereses y multas pactadas. Esta intimación fue únicamente contestada por la locataria Inter Life el día 1 de marzo de 2021, requiriendo la nulidad de los intereses pactados y subsidiariamente su morigeración.

Luego, el 16 de abril de 2021 -cfr. readecuación del 12 de julio de 2021- el señor W. amplió la demanda respecto de los períodos de alquileres devengados entre el 15/10/2018 al 14/07/2021...

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