Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CFP 009608/2018/333/CA118

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/333/CA118 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/333/CA118 “Wagner, C.G. s/

nulidad”

J.. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 21 Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/8, por los Dres. Z.A.C. y F.C., abogados defensores de C.G.E.W., contra el punto V de la resolución que obra a fojas 4/6vta., mediante la cual el magistrado de grado resolvió rechazar el planteo de nulidad articulado contra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público F..

  2. En líneas generales, el incidentista sostuvo que el Dr. C.S., como representante del Ministerio público F., no se encuentra habilitado para suscribir el requerimiento de elevación a juicio impugnado, en atención a que se hallaría afectada su capacidad en cuanto a la objetividad y serenidad intelectual con la que debe despachar sus asuntos, provocada por su situación procesal acaecida en la causa que tramitada ante el J.ado Federal de Dolores, dándose el supuesto contemplado en el art. 167 inciso 1 del CPPN.

  3. En primer lugar cabe señalar que resulta acertada la fundamentación dada por el a quo.

En el caso no se encuentra configurado ninguno de los supuestos previsto para la sanción procesal pretendida por el Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33882776#242356340#20190823114836611 recurrente, de conformidad con lo prescrito por los art. 167 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación.

Cuando la norma citada menciona a la “capacidad”

del Juez o del Ministerio Público F., se refiere a su “capacidad objetiva” que comprende su designación regular, su capacidad procesal y competencia de actuación (Conf. “Código Procesal Penal de la Nación” F.J.D., pag. 259, Ed. A.P., Año 2012), cuestiones no discutidas en este marco de apelación.

Además de ello...

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