Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente COM 021997/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21997/2011/CA2 WACU S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

  1. La AFIP apeló en fs. 935 la decisión de fs. 933, en cuanto rechazó in limine por extemporáneo su pedido de corrección de la resolución verificatoria. Su memorial de fs. 953/955 fue respondido en fs. 978/979 y 974 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Se anticipa que el recurso en examen habrá de progresar.

    Ello es así, pues se comparte que no le resulta eficaz a los litigantes invocar el instituto de la cosa juzgada o de la preclusión frente a una sentencia que contiene un error numérico, ya que –como tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 280:22; 284:402; 286:291, 312:570; 313:1024 y 1147, entre otros)– esa particular situación no puede constituirse en fuente de derechos (en similar sentido, CNCom, Sala A, 17.6.13, “S., A. s/ concurso preventivo”, con cita de S.B., 28.2.05, “BBVA Banco Francés S.A. c/ Guzmán, J. s/ejecutivo”; S.C., 30/07/09, “O.R.C.S.A. s/ quiebra”, Sala D, 5.3.1, “Sucesión Okunis, O. s/quiebra s/incidente de revisión por la fallida contra el crédito de Barner Investment SA” y Sala E, 15.7.97, “El Hogar Obrero Coop. de Fecha de firma: 27/06/2017 Consumo, Edif. y C.. Ltda. s/ pedido de quiebra por O.M."; v.

    Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23019594#181036901#20170627094745565 también, CNCom, Sala A, 30.10.14, “Cervecería Argentina San Carlos SA s/

    quiebra” y Sala F, 12.4.11, “AMR Argentina SA s/ concurso preventivo”, entre otros).

    Dicho de otro modo, y siguiendo a calificada doctrina, las razones que inspiran el principio de inmutabilidad de las sentencias deben ceder frente al objetivo constitucional de afianzar la justicia, por lo que en estas situaciones apartarse formalmente de un pronunciamiento firme, lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada, la preserva, porque salvaguarda su justicia, sin lo cual el más íntimo sentido de dicha autoridad no es concebible (conf.

    K. de C., A., Cosa juzgada y procedimientos concursales en la jurisprudencia del nuevo milenio, ANDerecho, 2010 junio, p. 5 y jurisprudencia y doctrina allí citada).

    Sentado ello, cabe destacar que en el caso no existe controversia en cuanto a que se tuvo...

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