Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita314/19
Número de CUIJ21 - 17455026 - 0

Reg.: A y S t 290 p 203/205.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2019.

VISTOS: Los autos caratulados "WACKER, HERNAN CARLOS C/ PROVINCIA DE SANTA FE - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE 36/16) S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17455026-0), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el Sr. H.C.W. para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución del 21 de Agosto de 2018 (A. y S., T. 284, págs. 197/200); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S., T. 284, págs. 197/200 esta Corte -en el análisis de admisibilidad impuesto por el art. 11 de la ley 7055- declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R., por entender que la decisión de este Cuerpo, que operó como presupuesto de hecho y derecho de la decisión del Poder Ejecutivo, adquirió características de firmeza y por lo tanto se sustrajo la materia del presente conflicto.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 en el entendimiento de que resulta lesivo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso.

  2. El recurso deducido por el actor no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e) del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así toda vez que bajo la violación de una serie de derechos -igualdad ante la ley, defensa, acceso a la justicia y a peticionar a las autoridades, a trabajar- y a la tacha de arbitrariedad del fallo cuestionado -inexistencia de fundamentación mínima y falta de motivación suficiente- el compareciente, en definitiva, trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, esto es, que no existe sustracción de materia alguna como lo decidiera esta Corte, ya que el acto lesivo de sus derechos es el decreto...

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