Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita507/18
Número de CUIJ21 - 17455026 - 0

Reg.: A y S t 284 p 197/200.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiun días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en Acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "WACKER, H.án C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso contencioso administrativo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-17455026-0). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores G.érrez, S., N., F. y G.. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?.

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

Mediante decisión del 12 de diciembre de 2017 registrada en A.y S. T. 280, pág. 73, esta Corte Suprema admitió el recurso de queja y, en consecuencia, concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 por la cual se rechazó el recurso de revocatoria planteado por Wacker contra el pronunciamiento dictado por la Presidencia de ese Tribunal que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo con fundamento, en que la materia en debate se encuentra expresamente excluida de la revisión de ese Órgano jurisdiccional (art. 5, segundo párrafo, ley 11330).

Para ello, se considero qué, en el caso, la postulación del presentante contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción, sin que ello implique anticipar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación. Recibidos los autos principales, se corrió vista al señor Procurador General (f.97), quien la contestó a fs. 98/105, aconsejando la declaración de inadmisibilidad del presente recurso.

A los efectos de una mejor comprensión de la cuestión a decidir resulta conveniente enmarcar el conflicto que se trae a resolver:

1) Este Tribunal, mediante Acta N° 5 del 16.4.2014 -en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 92 de la Constitución provincial-, dispuso el inmediato cese del agente W. y propuso al Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR