Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2018, expediente CIV 064384/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

W. S. s/ sucesión ab-intestato Juzgado 62 - Sala G - Expte. 64384/2017/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por los hijos de la causante contra la resolución dictada a fs. 118,

    mantenida a fs. 120, primer párrafo, mediante la cual se dejaron sin efecto las actuaciones relacionadas con la sucesión ab-intesto de la fallecida, a la vez que se declaró extrínsecamente válido el testamento por ella otorgado en el año 1992, disponiéndose en consecuencia la apertura de su juicio sucesorio testamentario.

    En los fundamentos de la apelación articulada a fs. 119, que fue concedida a fs. 120, segundo párrafo y en relación a la cual dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 125/126, insisten los herederos en sostener que a través de la escritura pública de fecha 28/01/2003 su madre exteriorizó la voluntad de revocar toda disposición testamentaria anterior, por lo que el proceso debe a su entender continuar el trámite propio de una sucesión ab-

    intestato, en tanto no puede hacerse valer el testamento otorgado el día 26/11/1992, de conformidad a lo establecido en los artículos 3824 y 3831

    del Código Civil.

  2. En el antes mencionado dictamen, mediante el cual se sostuvo la opinión vertida a fs. 115 y 117 por el Sr. Fiscal de la instancia de grado, se ha efectuado una pormenorizada reseña de los tres testamentos otorgados por la causante en los años 1992, 1996 y 2003, que en copia fueron glosados a fs. 92/94, 107/109 y 110/112, por lo que deviene innecesario reiterar los antecedentes fácticos que condujeron al dictado del decisorio recurrido.

    Ahora bien, a partir de tales actos jurídicos, así como del particular marco normativo aplicable al caso, en el que además los propios apelantes fundaron su queja, entiende el tribunal que no resulta acertada la crítica que postula que la resolución de grado ha omitido ponderar la Fecha de firma: 18/09/2018

    Alta en sistema: 27/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    voluntad revocatoria exteriorizada por la causante en el último de los tres testamentos anteriormente individualizados, pues sin soslayar que los artículos 3824 y 3828 del Código Civil, vigente al tiempo de la muerte de la Sra. S.W. expresamente...

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