Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010429/2015/5/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10429/2015/5/CA4 CCCFed - Sala 2 CFP 10429/2015/5/CA4 “W. Y.s/levantamiento de medida de cautela real”.

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 10.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 5/14 por los doctores C.C.L. y J.J.O., abogados defensores de W.Y., contra el rechazo del levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la nombrada.

II- De la lectura de la pieza impugnada, contrariamente a lo alegado por la defensa, se desprende la valoración del plexo probatorio reunido en el sumario con el objeto de dar respuesta al planteo instado por el incidentista, sin perjuicio de su acierto o error. En función de ello, la argumentada arbitrariedad habrá de ser rechazada y se brindará tratamiento a sus agravios por la vía del recurso de apelación introducido, pues éstos, a criterio del Tribunal, resultan ser en realidad un disenso con los fundamentos que dieron lugar a la postura adoptada por el Juzgador en autos.

III- El recurrente pretende que se deje sin efecto la presente medida cautelar real, a partir de la neutralización de la configuración típica que el hecho tendría en el delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), mediante una explicación sobre los motivos por los cuales W.Y. pudo comprar el inmueble sito en G. J. G. A. 3.

de esta ciudad, por un valor muy por debajo a aquel que le fue abonado cuando enajenó el mismo bien meses más tarde; y, además, sobre cómo ella consiguió la suma dineraria que le permitió acceder a aquella adquisición; para concluir en base a ello que lo sucedido fue el producto de una secuencia de operaciones inmobiliarias lícitas, apoyando su posición en fotocopias simples de distintos documentos.

Con el fin de evaluar este planteo, se tiene en cuenta que el comportamiento imputado por el Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30127204#188330863#20170913125056553 gira en torno al pago de una suma de dinero -para la compraventa de un inmueble-, que duplica la abonada previamente por la vendedora -cuando había adquirido esa propiedad, nueve meses antes-, a sus anteriores dueños -esto es, $ 5.262.000 y $...

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