Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 103025/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 103025/2011 W. E. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de junio de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. El presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida, por lo cual, a los fines de la regulación de honorarios de los peritos intervinientes, deben evaluarse primordialmente la extensión, complejidad e importancia de la labor desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

    Por otra parte, la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

    En el presente caso, el patrimonio de la causante se encuentra conformado por el 50% de un inmueble –donde habita su familia- y, según se desprende de los resúmenes de cuenta acompañados en autos, tendría un plazo fijo de $ 230.000 aproximadamente. El automóvil que era de su titularidad fue dado de baja por destrucción total.

    Pese a la diferencia entre las estimaciones del valor del inmueble presentadas por quien fuera curadora provisoria –quien se remitió a su valor fiscal- y por la perito médica N., no Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12055001#238018043#20190625114237924 corresponde generar una incidencia para dirimir la cuestión, cuando los valores constituyen meramente una pauta indiciaria, tal como se señalara supra, dado el tipo de proceso, no susceptible de apreciación pecuniaria, en el cual no es preciso determinarlos con exactitud.

    Por otra parte, el causante percibe una jubilación que asciende aproximadamente a $ 59.000 mensuales (ver fs. 486), careciendo de otro tipo de ingresos.

  2. Ahora bien, la Dra. S.I.G. se desempeñó

    como curadora provisoria desde su aceptación del cargo a fs. 85 (8 de mayo de 2012) hasta la designación del apoyo definitivo, quien aceptó

    a fs. 412 el que le fue discernido (16 de junio de 2017).

    Además del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR