Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 024279/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24279/2022

W., S. c/ S., E.

  1. Y OTROS s/ACCION DE FRAUDE

    Buenos Aires, de agosto de 2022.- MC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.Contra el pronunciamiento de fecha 05.07.2022 dictado por la titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 65, que desestimó la conexidad peticionada por el recurrente y que había sido admitida por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 107 –sorteado y asignado originalmente- articula el accionante revocatoria con apelación en subsidio con la presentación del día 08.07.2022. Desestimado que fue el primer remedio indicado, se concedió la apelación residual, mediante la providencia de fecha 08.04.2022.

    Luego, habiéndose remitido las actuaciones a la Alzada, las mismas fueron asignadas por prevención, a la Sala “J” de esta Cámara Nacional en lo Civil, dado su intervención en el Expte. Nro. 89.666/2015, sobre cobro de sumas de dinero.

    Dicho tribunal, considerando la inexistencia de conexidad entre estos obrados y la causa 89.666/2015, desestimó la radicación de las actuaciones y las remitió al Centro Judicial de Informática a efectos del sorteo de la Sala a intervenir.

  2. En los fundamentos del recurso de apelación –en subsidio- se sostuvo que no Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    resultan hechos independientes los ventilados en ambos juicios, puesto que el deudor en el Expte.

    89.666/2015, que cuenta con sentencia, a fin de evadir el pago de la condena, ha efectuado una donación con reserva de usufructo y justamente la acción de autos persigue la restitución del bien al patrimonio de aquel, importando tal circunstancia la conexidad que establece el art.

    6° inciso 1° del CPCC., y alegando por último,

    sobre el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

  3. Primeramente se dirá que planteada en estos términos la contienda negativa de competencia, escenario que podría determinar la intervención del Tribunal de Superintendencia (art. 9 inc. H RJNC), el recurso de apelación interpuesto por el interesado el 08.07.2022

    concedido en fecha 04.08.2022, llevan a este Tribunal a dictar un pronunciamiento al respecto.

    El art. 4 del Anexo n° 1 del Reglamento para la Justicia Nacional de Apelaciones en lo Civil,

    establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará

    definitivamente...

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