Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2020, expediente COM 029224/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

29224/2019

W S.A. c/ S S.A. s/EJECUCION

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.- DT

AUTOS Y VISTOS:

I.Contra la resolución de fecha 19 de mayo de este año,

mantenida mediante el pronunciamiento del día 26 del mismo mes y año, que desestimó el pedido de habilitación de feria requerido por el apelante, alza sus quejas aquél.

El peticionante pretende que este Tribunal revoque la decisión adoptada en la instancia de grado y admita la habilitación de la feria judicial extraordinaria a efectos del tratamiento de la medida cautelar requerida en el escrito de inicio.

Ello, implica, interpretar si el pedido formulado resulta admisible a tenor de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la acordadas n° 6, 10, 12, 13, 14 y 16/2020 y por las decretadas, en consecuencia, por el Tribunal de Superintendencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

  1. Es criterio reiterado que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.

    Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende,

    en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el artículo 153 del Código Procesal,

    que –como se sabe– son de excepción (conf. C.N.Civil, S. “C” de Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.L., JUEZ DE CAMARA

    Feria, en autos “L.C.J.c.N.H.S.

    s/daños y perjucios”, expte. n° 61091/2014 del 02/04/2020, íd. c.

    104.898/2011 del 12/1/2016 y sus citas).

    Por otra parte, en el caso concreto de la feria extraordinaria en curso motivada por la emergencia pública en materia sanitaria, la acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la habilitación de días y horas inhábiles queda limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia no admitiera postergación. Tal premisa se vio complementada por la resolución n°

    332/2020 del pasado 20 de marzo, por la que el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara asentó que la intervención de los jueces de feria solo procederá para cuestiones patrimoniales “...muy urgentes...

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