Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Agosto de 2020, expediente CIV 052524/2018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

W.S.c.L.C.M. s/ ALIMENTOS: MODIFICACION

(J.H.)

EXPTE. N° 52524/2018 –J. 76-

RELACION N° 052524/2018/CA002

Buenos Aires, agosto de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por la Defensora de Menores de primera instancia contra la resolución de fecha 18 de mayo de 2020, en la cual el Sr. Juez de grado admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria en el 18% de los ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, incluido el S.A.C., con deducción exclusiva de los descuentos obligatorios de ley, más la medicina prepaga O. plan 310 u otra de similares características.-

  2. Al respecto, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –aumento y modificación, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa, preponderantemente, en la segunda (conf.

    C.., esta S., R. 592.004 del 23/2/12, entre otros).-

    En consecuencia, habrá de señalarse que,

    más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior, ello no autoriza per se a que así se disponga (conf. B., G.A., “Régimen jurídico Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    de los alimentos”, Astrea, Buenos Aires, 2004, págs.

    500/501).-

    Asimismo, es dable destacar que, para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. B., op. cit., pág. 619 y ss.).-

    Desde otra óptica, es oportuno recordar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión de la demandante (conf. C., C.,

    Código Procesal Civil y Comercial Anotado

    , T° II,

    pág. 280; C.., esta S., R. 34.299 del 23/2/88;

    íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12, entre otros).-

  3. Sentadas dichas premisas, cabe señalar que de las constancias de la causa se desprende que las partes pactaron que el padre afrontaría los pagos directos relacionados a gastos por jardín de infantes, taller de inglés, niñera, obra social y vestimenta de la niña. La madre habría de solventar los pagos relacionados a alimentos y gastos del inmueble (cfr. fs. 8 vta.).-

    Si bien no se pierde de vista que el demandado asumió el pago de prestaciones en especie en concepto de cuota alimentaria, las cuales –va de suyo-

    se han actualizado en función del aumento del costo de Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    vida, lo cierto es que la actora ha solicitado la modificación de este acuerdo alegando el cumplimiento irregular del mismo y la insuficiencia del aporte.-

    Para justificar las desavenencias entre las partes en...

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