Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Julio de 2019, expediente CFP 001559/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1559/2019/2/CA2 CCCF -Sala I CPF N° 1559/19/2/CA2 “W R B s/ prisión domiciliaria”

Juzgado N° 6- Secretaría N° 11 Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    D.D., en representación de R B W, contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de la imputada (fs. 55/8 y 59/69).

  2. Para así decidir el magistrado de primera instancia entendió, en consonancia con lo manifestado por el Señor Agente Fiscal a fojas 53/4, que más allá de que su aplicación no resultaba automática, no se encontraban reunidas las circunstancias objetivas enunciadas por el inciso “f” del artículo 10 del Código Penal, lo que en definitiva impide la aplicación de sus disposiciones al supuesto de autos.

    Por su parte, el magistrado hizo referencia al art.

    33 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto obliga a los estados parte, a “proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas… y para impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias”, y tomando en consideración que la imputada habría sido vista asistiendo a distintos encuentros vinculados con la comercialización de sustancias ilícitas con su hermana menor de edad y/o con su hijo, denegó la solicitud de arresto domiciliario.

  3. La defensa de W consideró que la resolución fue arbitraria puesto que al solicitar el beneficio de la prisión domiciliaria, el menor tenía 4 años, y en ese entonces sí estaba comprendido dentro del art. 10 inc. “f” del Código Penal, más la demora en la realización de los diversos informes derivó que al Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33217999#238674828#20190702113745551 momento de resolver el a quo, M haya cumplido los cinco años; cuestión ésta que no puede constituirse en un impedimiento para ser denegada.

    Asimismo, el letrado remarcó que esta petición tiene como único fin proteger los derechos del menor, para ello, se remitió al informe socioambiental realizado sobre el domicilio de su ahijada procesal.

    Por un lado, el Dr. Dinuchi hizo hincapié en que los precarios ingresos que tiene la familia no logran cubrir la canasta básica alimentaria de ésta, y la presencia de su defendida en el hogar ayudaría a morigerar dicha situación, haciendo comida para que su madre venda; y por el otro, se afirmó en la situación que atraviesa el menor, dado que desde la detención de su madre, ha cambiado su comportamiento tornándose más agresivo, llorando por las noches, y no queriendo estar con sus abuelos.

    Finalmente la recurrente manifestó que del expediente no surge que su ahijada procesal haya utilizado o expuesto al menor a la producción o tráfico de estupefacientes, motivo por el cual solicitó se revoque el resolutorio cuestionado y se conceda la prisión domiciliaria a su defendida.

  4. Los D.P.B. y L.B. dijeron:

    Llegado el momento de resolver, no debemos soslayar que los valores normativos que el instituto de la prisión domiciliaria protege, varían de acuerdo a los...

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