Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 004610/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “W.E.P. Y OTRO c/ W.B.C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”.

EXPTE. Nº CIV 4.610/15 - JUZG.: 65 LIBRE. Nº CIV/4610/2015/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “W.E.P. Y OTRO c/ W.B.C. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, respecto de la sentencia de fs.

317/324 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.-.C.A.B.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. Sentencia apelada La sentencia de fs. 317/324 hizo lugar, con costas, a la demanda por fijación y cobro de valor locativo interpuesta por E.P. y D.W. y condenó a su hermana B.C. al pago de $6.000 mensuales a cada uno de ellos desde la fecha de la notificación cursada por la apoderada de los primeros el 11 de noviembre de 2012, Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #24639635#243333935#20190904083722202 hasta que cese en el uso y goce exclusivo del inmueble de la calle S.O. xxx, x° x, de esta ciudad.

    A tal fin sostuvo la juez que cuando un condómino utiliza la cosa en forma exclusiva los otros comuneros tienen derecho a reclamar una reparación pecuniaria consistente en el valor locativo proporcional a su interés.

  2. Recursos.

    Ambas partes apelaron el fallo.

    Los actores en su memorial de fs.

    355/358, respondido a fs. 364, pretenden la fijación de intereses desde la mora.

    La demandada en su escrito de fs.

    360/362, contestado a fs. 366/367, se queja por la admisión del reclamo del canon fijado, por su punto de partida y por el porcentaje que corresponde abonar a cada comunero.

  3. Procedencia del reclamo Esta sala ha señalado en más de una oportunidad que es principio recibido que cualquiera de los comuneros puede usar la cosa en tanto lo toleren los restantes, pero en caso de requerir éstos una compensación por ese uso, ella se devenga a partir de la comunicación de la voluntad en tal sentido sentido (cf.

    C.N.Civ., esta sala, R. 117.585 del 3/12/92; R. 117.585, del 3/12/92 y L. 13.383, del 29/4/86).

    Es frecuente en la práctica que uno de los condóminos utilice la cosa común en forma exclusiva. Ante una situación de esta naturaleza, se plantea el interrogante acerca de si los otros comuneros tienen derecho a reclamar una compensación pecuniaria. Sólo se ha admitido ese derecho, limitando su proyección hacia el futuro. Como se entiende que cada uno puede gozar de la cosa sin limitaciones, mientras no embarace el derecho igual de los demás, únicamente mediando exclusión de hecho de alguno de ellos, Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O. #24639635#243333935#20190904083722202 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G nace para el excluido el derecho de reclamar una indemnización consistente en el valor locativo proporcional a su interés; con la sola limitación ya apuntada de que tal potestad no tendrá efecto retroactivo, sino que operará una vez ejercido de manera fehaciente el ius prohibendi, puesto que previo a ello se presume el...

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