Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 048266/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 48266/2015 W, A N c/ H, A B Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, octubre de 2017.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 104/108 en cuanto rechaza las defensas opuestas por la fiadora y manda llevar adelante la ejecución contra las ejecutadas, apela a fs. 109 ., expresando agravios a fs. 114/116 los que previo traslado de ley fueron contestados a fs. 121/123.

En sus agravios sostiene que al no encontrarse debidamente motivada la sentencia se le aplica abusivamente una cláusula penal, se otorga carácter ejecutivo a ciertos gastos que no lo tienen y se rechazan sin fundamento las excepciones y defensas opuestas. Alega no haberse practicado la citación de la demandada en su domicilio real.

La compulsa de las actuaciones permite advertir que el planteo que efectúa la agraviada se vincula -en lo pertinente- con cuestiones inherentes al análisis fáctico-jurídico que el sentenciante realiza del tema debatido.

No resulta ocioso mencionar, que su actividad encuentra su razón de ser en las facultades propias conferidas por el ordenamiento legal, habiendo resuelto la cuestión evaluando el tema en debate dentro de un marco cognoscitivo razonable (cfr.

arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del Código adjetivo).

Además formuló una argumentación adecuada, fijando su posición intelectual acerca de los hechos debatidos, interpretando los elementos del juicio obrantes en la causa. Es decir, ha motivado debidamente el decisorio, de allí que lo alegado no alcance para persuadir acerca de la configuración de las falencias que le atribuye a lo decidido.

Lo enunciado, sin embargo, no obsta a que, en la oportunidad, se evalúe la decisión recurrida de conformidad con los antecedentes del caso.

No es ocioso recordar que, la excepción de inhabilidad de título resulta viable únicamente en caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquel, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #27233798#190162078#20171004105226769 acreedor o deudor (conf. Palacio, L.E., Derecho procesal civil, T.VII, nº1083, Pag.424), situación que en la especie no se configura.

Diremos también que reiterada jurisprudencia sostiene que la negativa de la deuda como presupuesto necesario para la admisibilidad de la excepción de inhabilidad de título, no puede constituir un simple formalismo vacío de contenido, pues puede prestarse a maniobras dilatorias que desnaturalicen la sumariedad característica del proceso ejecutivo, habida cuenta que debe estar seguida de la enunciación precisa y categórica de las circunstancias de hecho que la motivan, de modo que genere en el juez la necesaria certeza de...

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