Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 050363/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. n° 50.363/2.018 – CA1. J.. 110.-

W., M.S. s/SUCESION AB-INTESTATO.-

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 102 que desestimó el pedido de nulidad de la prueba pericial caligráfica agregada a fs. 60/77, alza sus quejas el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el memorial de fs. 109/116, cuyo traslado conferido a fs. 117 fuera contestado a fs.

118 por la Sra. L.B.R.

De las constancias de autos surge que en fecha 09 de agosto de 2018 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició la sucesión de la causante en virtud de desconocer la existencia de herederos y presumir su vacancia, abriéndose el juicio sucesorio el 13

de ese mismo mes y año, citándose a sus herederos y acreedores por el plazo de treinta días a los efectos de que hagan valer sus derechos.

Con posterioridad, el día 19 de febrero del corriente año se presentó la Sra. L.B.R. promoviendo juicio sucesorio testamentario, quien señaló que la causante suscribió de puño y letra con fecha 15 de septiembre de 2016 testamento ológrafo a su favor (ver fs. 41/2).

Mediante resolución de fs. 43 la Sra. Juez de la instancia de grado resolvió de oficio acumular ambos procesos, sin que dicha decisión sea notificada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A fs. 51 se presenta el Sr. E.M., quien manifestó revestir también el carácter de heredero testamentario de la causante.

A fs. 52 se resuelve designar perito calígrafo de conformidad con lo previsto por el art. 2339 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intervención de la apelante.

A fs. 60/77 el perito presenta su dictamen, ordenándose su traslado a fs. 78, el cual es notificado al Gobierno de la Ciudad de Fecha de firma: 18/12/2019

Alta en sistema: 20/01/2020

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Buenos Aires, quien solicita la nulidad de la pericia.

Establecido lo anterior y sin perjuicio de señalar, como bien sostiene la Jueza de grado en la resolución recurrida, que las cuestiones esgrimidas con respecto a la capacidad de la causante exceden el ámbito de este proceso, y en su caso deben ventilarse por la vía y forma que corresponda, los restantes argumentos expuestos por la apelante en su memorial de fs. 110/116 resultan suficientes como para admitir la queja.

En efecto, aquélla no ha podido ejercer el...

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