Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Junio de 2020, expediente CCF 011189/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 11189/2019 -S.

  1. "A. W., M. S. C/

GALENO ARGENTINA S.A. s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 11

Secretaría n° 21

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 75/76, contra la decisión de fs. 74; y CONSIDERANDO:

  1. El letrado patrocinante de la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de declarar abstracta la presente causa e imponer las costas a la demandada (cfr.

    fs. 73.).

    El Sr. Juez de primera instancia denegó el pedido por considerar que no se habían acreditado circunstancias concretas que justificaran acceder a la habilitación excepcional que la situación de emergencia plantea. En ese sentido, destacó que no se habían brindado razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención del Tribunal, teniendo en cuenta que el mero carácter urgente que pudiera revestir un asunto para el interés particular de la parte, o el simple perjuicio material o económico proveniente de la demora en las diligencias para cuya realización se solicita la habilitación, no resulta suficiente para obtener la habilitación de la feria judicial (cfr. fs. 74.).

    Contra esta decisión el solicitante interpuso a fs.75/76

    recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    El magistrado desestimó sin más trámite el recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación en subsidio a fs. 77,

    último párrafo.

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Aduce –sustancialmente- que corresponde que se habilite la feria judicial extraordinaria en atención a lo dispuesto por la Acordada n° 14/2020 (C.S.J.N.).

  2. Para resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde precisar, que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora – art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado,

    puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, Sala de Feria, causas N° 4362/14 del 30/1/15, N° 3373/16

    del 13/1/17, N° 2667/17 del 30/1/19, 7275/19 del 30/7/19, entre muchas otras).

    Es decir, para la habilitación debe acreditarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR