Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 061557/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°: Juzgado n° “A., S.L. y otros c/ Montalto, C.A. y otro s/ Fijación de Plazo” y su conexo Expte. N°:

W., M.B.c.M., C.J. y otro s/

Fijación de Plazo

ACUERDO Nº 74/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A., S.L. y otros c/

Montalto, C.A. y otro s/ Fijación de Plazo” y su conexo “W., M.B.c.M., C.J. y otro s/ Fijación de Plazo” respecto de la sentencia corriente a fs. 614/626

de los referidos en primer término y copiada a fs. 497/509 de los segundos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G.

dijo:

  1. La sentencia única dictada a fs. 614/626 del expte. nro. 56.731/2014 que luce en copia a fs. 497/509 del expte. n°:

    61.557/2014, hizo lugar a la demanda entablada por C.D.V., N.V., P.R., J.L.D., M.F.G., M.F. de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    G.G., I.P.L., C.E.A., S.G.S., A.E.D., P.L.F., N.S.S. y S.L.A. en los autos mencionados en primer lugar y por M.B.W. en los segundos, contra C.J.M. y C.A.M., condenándolos a otorgarles en el término de 45 días las respectivas escrituras traslativas de dominio en relación a los diferentes departamentos que adquirieron en el edificio sito en la calle G. nro. 1060/1062 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal, y al pago de la cláusula penal pactada en los boletos de compraventa suscriptos, en los términos dispuestos en el considerando III, apartado 3, más las costas del juicio Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora en el expte. n°: 61.557/2014 quien expresa agravios a fs.

    531/533 los que no merecieron respuesta alguna y los accionados en virtud de la apelación interpuesta en el expte. n°: 56.731/2014,

    fundada mediante el escrito de fs. 682/684 que fue contestado a fs.

    689/691. El recurso de apelación que éstos últimos interpusieron en el proceso aludido en primer término fue declarado desierto por esta Sala a fs. 551.

    De los escritos introductorios de ambos procesos surge que los actores adquirieron distintas unidades funcionales futuras del inmueble sito en la calle G. 1058/62 de esta ciudad,

    matrícula 7-3992, entre los meses de junio y noviembre de 2011,

    mediante la suscripción de boletos de compraventa sin firma certificada celebrados con C.J.M. quien los suscribió

    por sí y en representación de su hermano C.J.M.,

    con excepción de la coactora S. quien lo adquirió en febrero de 2013 certificando en cambio firma, y de W. quien lo hizo el 30

    Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 09/11/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    enero de 2012 mediante la cesión del boleto de compraventa suscripto por M.E.T..

    De acuerdo al relato allí efectuado, a la fecha de inicio de las actuaciones no se cuenta con plano de subdivisión y mensura aprobado por la oficina de catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en consecuencia, tampoco con la inscripción del edificio al régimen de propiedad horizontal ni Reglamento de Copropiedad y Administración debidamente inscripto,

    actos imprescindibles para escriturar cada una de las unidades funcionales que adquirieron y a lo que se obligaron los emplazados.

    Indican allí que ejercen la posesión de buena fé y a título oneroso, lo que queda demostrado con las actas de constatación de posesión ante notario, las que se fundan en haber saldado la totalidad del precio pactado en los...

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