Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 004076/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4076/2020

W.L.S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de junio de 2021. ER

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada por este tribunal el 3 del mes en curso la actora articuló el recurso de reposición in extremis afirmando que en el caso concurren circunstancias excepcionales que lo hacen admisible.

    Invocando lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 26.682 en lo relativo a la autorización de aumentos etarios en los contratos de medicina prepaga, sostuvo que de la documentación que se tuvo en cuenta para resolver no surge que, a la época de contratar se hayan establecido los precios diferenciales correspondientes a las distintas franjas etarias ni que se hayan respetado las proporciones previstas en esa normativa. De ese modo –prosiguió– ha mediado un apartamiento de las constancias de la causa y se ha contrariado lo dispuesto en el precepto citado.

  2. Como punto de partida, es dable recordar que el remedio intentado no cuenta con sustento en el régimen procesal vigente. En el caso se cuestiona una sentencia interlocutoria, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 161 del Código Procesal fue dictada previa sustanciación.

    Si bien ello sería suficiente para desestimar el planteo formulado,

    el tribunal no ignora las voces que abogan por lo que se ha denominado recurso de reposición in extremis, en razón de haber sido caracterizado como “último remedio” contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías (confr. P., J.W., “La reposición in extremis”, en J.A. 1992-III,

    p. 661 y sigtes.).

    No obstante, su admisibilidad requiere que el caso presente caracteres extraordinarios o situaciones inequívocas en las que se demuestre,

    con nitidez manifiesta, el error que se pretende subsanar (C.S.J.N., Fallos:

    310:858; 314:1431; 318:2329; 325:3380 y 329:6030, entre otros).

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Alta en sistema: 28/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Ninguna de esas circunstancias se verifica en este caso,

    donde la recurrente introduce una cuestión que no había sido objeto de alegación, siquiera en forma tangencial, en la apelación que dedujo contra la resolución dictada por la señora juez de primera instancia.

    Por otra parte, de acuerdo con sus propias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR