Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Octubre de 2019, expediente CIV 080135/2015/CA003 - CA004

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 80135/2015 W., J. Y OTROS c/ W., A. B. Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 279/280, apelan los actores cuyos agravios obran a fs. 283/286, los que fueron contestados a fs. 288/290.

    La resolución apelada admite la caducidad de la instancia formulada por las codemandadas A.B.W. y

    V.L.P..

    Sostienen los recurrentes que una vez ordenada la medida cautelar de embargo sobre el inmueble de la avenida Corrientes 2224/26/28 (FR 11-1818/2) (fs.

    64) y su ampliación (fs. 117, punto XII), las actuaciones permanecieron en distintas oportunidades en este Tribunal de Alzada con el fin de resolver diversos recursos de apelación y durante esos lapsos de tiempo no se pudieron realizar peticiones que impulsaran el trámite de las actuaciones. Refieren que nunca existió inactividad procesal y debe computarse el plazo de caducidad desde la última vez que fueron devueltas las actuaciones al Tribunal de grado (7 de febrero de 2019), de modo que si desde esa fecha, hasta la presentación en la que solicitó la apertura a prueba (16 de mayo de 2019), no transcurrió el plazo previsto en el Código Procesal, corresponde que se revoque la decisión arribada.

    Por su parte, las coaccionadas A.W. y

    V.P. solicitan que se declare desierto el recurso de apelación por no resultar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado. Aducen que desde la presentación del 24/10/2017 (fs. 189), en la cual los actores solicitaron la apertura a prueba de la causa, no se impulsó el trámite del proceso y que las actuaciones cumplidas de ahí en más carecen de efectos interruptivos del plazo de la perención de la instancia. Sostienen que no existió una imposibilidad jurídica de formular peticiones tendientes a activar los obrados porque los distintos recursos de apelación pudieron tramitar por incidente separado sin impedir la normal prosecución del proceso de fondo.

  2. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por...

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