W., J. Y. c/ F. R., L.E. s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19171/2023

W., J.Y.c.F.R., L. E. s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido remitidas al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el 4 de agosto de 2023 contra la resolución del 13 de julio del corriente, que rechazó la recusación sin causa.

    Los fundamentos fueron expresados el 22 de agosto y respondidos el 1 de septiembre de 2023. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 1 de noviembre del corriente.

  2. En el caso, el magistrado de grado entendió que no procede el pedido de recusación sin causa, en atención a lo dispuesto por el art. 14 última parte del Código Procesal, es decir, encontrarse el proceso de desalojo excluido de dicha posibilidad.

    A los fines de resolver la contienda suscitada, cabe recordar que el instituto de la recusación sin expresión de causa es una facultad que el ordenamiento procesal acuerda a los litigantes a fin de provocar la separación del juez de la causa, sin que sea necesario expresar las razones que motivan el pedido. La misma debe interpretarse restrictivamente en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia. Ello así, pues se trata de una facultad excepcional, que debe limitarse en razón de la celeridad y la eliminación de ciertos planteos que podrían configurar un abuso del instituto o importar un desplazamiento de la competencia en desmedro del interés general que atiende al adecuado funcionamiento del órgano judicial (esta Sala, expte. nro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR