Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 026493/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
26493/2019
W, i s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de febrero de 2023.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación interpuesto el 23/8/22 por la heredera Sra. M G A, fundado el 31/8/22, contestado el 19/9/2022,
contra la resolución de fecha 11/7/22; y el 1/9/22 por el Sr. S A W,
fundado el 19/9/22, contestado el 29/9/22, contra la decisión del 30/8/22.
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Mediante la resolución de fecha 11/7/2022, el Sr.
Magistrado resolvió rechazar la designación de inventariador judicial solicitada por S A W; desestimar la aplicación de sanciones en los términos del art. 45 del CPCC peticionadas por M G A e imponer las costas en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión (cfr. arts. 68 y 69 del CPCC).
La heredera A cuestionó la imposición de costas y la ausencia de fundamentación al rechazar la multa por temeridad y malicia.
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a) En primer término se tratarán los agravios referidos a la imposición de costas en la resolución de fecha 11/7/2022.
Si bien es cierto que el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del Código Procesal -al que remite el art. 69
de ese ordenamiento- no es absoluto, para apartarse de él se requiere la existencia de circunstancias excepcionales o, cuanto menos, la configuración de situaciones normadas específicamente.
Y en el caso, no se advierte la concurrencia de alguna razón que justifique un apartamiento al mentado principio. Sucede que ante el pedido del coheredero Sr. W de la designación de un Fecha de firma: 08/02/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
inventariador, la Sra. A se opuso y señaló como innecesaria la designación de un auxiliar de justicia.
De modo que, rechazado el planteo resulta adecuado que sea el perdidoso en dicha incidencia quien deba afrontar las costas por esta incidencia (art. 68 y 69 del Cód. Procesal).
Por ello, en este sentido los agravios serán atendidos.
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b) En cuanto a la multa por temeridad y malicia,
sostiene la apelante que la resolución carece de fundamento. Sin embargo, esta Sala encuentra acertada la decisión adoptada. Es que debe procederse con suma cautela cuando se trata de aplicar sanciones disciplinarias, siendo preferible que su mensurado uso deje sin sanción a algún malicioso, antes que penar a quien puede no asistirle razón en su planteo, pero respecto del cual tampoco se reunieron serias evidencias para considerarlo incurso en la conducta que reprimen los arts. 45 del Código Procesal.
Así, las manifestaciones señaladas por la apelante y la postura asumida no posee una gravedad tal que justifique la aplicación de sanciones, pues se efectuó en el marco de lo que se creyó
conveniente para la protección de sus derechos. Esta Sala coincide con el anterior Magistrado en cuanto a que no logran acreditar una inconducta procesal que lleve a imponer las sanciones que se solicitan.
Habida cuenta que...
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