Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 068413/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

68413/2018

W, A I c/ S C, V L Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LSL/ ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia dictada el día 10 de febrero de 2022, por la cual el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por A I W, contra L V S C, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle L.3., Planta Baja, local unidad 1, de la Ciudad de Buenos Aires, alza sus quejas la demandada por las razones que expresa en el memorial presentado el día 27 de febrero de 2022 y contestado por la actora el 12 de marzo del mismo año.

    El Sr. Juez “a quo” desestimó las excepciones y defensas opuestas por la demandada. Para ello, tuvo en cuenta el informe de dominio presentado por la parte actora a fs. 40 y el informe obrante a fs. 72 del escribano E D G, con dichas probanzas tuvo por acreditada la calidad de locadora de la actora y condenó a la demandada a desalojar el inmueble.

    Asimismo, consideró que la demandada no efectuó ningún aporte probatorio eficaz tendiente a rebatir la pretensión de la accionante.

    La parte demandada, por su lado, se agravia por cuanto no se tuvo en cuenta que la actora invocó un contrato de locación que no fue suscripto por ella y hace hincapié en que la calidad de locadora la obtuvo con una supuesta “cesión de alquileres”, la cual dice que se suscribió entre el apoderado de la Señora K -anterior propietaria- y A I W, el cual no se acompañó en autos.

    Afirma, además, que tampoco se valoró la prueba documental por ella ofrecida (boleto de compraventa y la causa penal denunciada,

    caratulada: “D P V, G D, W A s/ Defraudación” nº 79.308/2019) -ver aquí-.

    Aduce que su título de ocupación no es en calidad de locataria, sino que ostenta la posesión del inmueble a través de un boleto de Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 21/08/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    compraventa celebrado el día 22 de junio de 2010, entre ella y la Señora R

    K, obrante a fs. 30/31 junto con los recibos de pago a fs. 32 y 33.

    Por último, solicita como medida cautelar la remisión de la causa penal; y se agravia frente a la imposición de las costas.

    La parte actora en su contestación solicita se declare desierto el recurso en virtud de haber acreditado la calidad de titular de dominio y manifiesta en cuanto al pedido de la causa penal que ésta fue iniciada por la demandada al...

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