Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Septiembre de 2017, expediente CIV 080760/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 80.760/2011 CA1.- “W E FC/ WA B Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “W EFC/ W B S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 35.- EXPEDIENTE N° 80.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “W E FC/ WA B Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “W EFC/ W B S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 334/52 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C.-.-

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  1. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #12471564#187920516#20170908112330563 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. El propietario de la unidad funcional 1 “A” del edificio ubicado en la calle L. demandó al co-propietario del piso superior (2 “C”) el resarcimiento de los daños materiales y morales padecidos a consecuencia de filtraciones que a partir de enero de 2011 arruinaron su departamento.-

  3. Trabada la litis y agotada la etapa de debate, a fs.

    334/52 (y su aclaratoria de fs. 354/vta.) en un omnímodo fallo sr. juez de grado, por considerar acreditado el origen de ciertos menoscabos sufridos por el demandante, estimó parcialmente su reclamo inaugural, y condenó al accionado a indemnizarlo en la medida, y costas que allí dispuso e impuso.- Reguló honorarios a los sres.

    profesionales que dieron su asistencia técnica a lo largo del pleito y fijó en diez días el plazo para su pago.-

  4. De tal decisión se queja la condenada devinta quien protesta acerca de la valoración de la prueba rendida en su contra, porque las declaraciones de los testigos dan cuenta del pésimo estado de las cañerías comunes lo que no fue considerado por el “a quo”, y porque en todo caso sería el consorcio a quien habría que responsabilizar.- Asimismo se agravia porque en modo alguno el perito pudo determinar el origen de las filtraciones habiendo realizado meras conjeturas.- Cuestiona la titularidad del actor para Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- MARIA

  5. BENAVENTE- CARLOS A. CARRANZA CASARES #12471564#187920516#20170908112330563 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G demandar, y finaliza sus agravios enhastiándose respecto de la procedencia y cuantía de las partidas admitidas.- (Conf. fs. 373/78vta y fs. 379/80 contestados a fs. 384/vta).-

  6. En la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; sin perjuicio de que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    Liminarmente recuerdo que en función de la revisión que se me propone, nuestro cimero Tribunal Federal ha señalado que en tal “metier”, no se está constreñido a seguir o evaluar todos y cada uno de los agravios expresados, sino sólo atender a aquéllos que estimo conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos, 325:1922; ídem 326:4495, entre tantos otros concordantes).-

    Pero adelanto que luego de leer detenidamente el memorial gravoso no puedo más que aducir la sinrazón del apelante que de manera confusa...

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