Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 082285/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82285/2019

W, D A c/ M, L F Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre los recursos de apelación interpuestos por el ejecutante y los ejecutados contra la sentencia de trance y remate dictada el día 9/3/2020.

    El pronunciamiento en cuestión dispone rechazar las excepciones de inhabilidad de título interpuestas por los ejecutados P

    D C y por L F M. Para así decidir el a quo consideró que en el instrumento público base de la ejecución -que no fue redargüido de falso por los emplazados- surge la deuda reclamada. Y que del relato que efectúan, estos últimos, no surge una adulteración de aquel ni mucho menos la carencia de las formas extrínsecas, sino que lo que cuestionan es la legitimidad de la causa de la obligación, y no la falsedad o la adulteración del contenido del instrumento en cuestión.

    Por ello, manda a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más un interés del 8% anual por todo concepto, en virtud de los argumentos expuesto en el considerando II.

    Contra tal decisorio, el ejecutante interpone recurso de apelación por los fundamentos esgrimidos conforme presentación del día 5/8/2020, cuyo traslado respectivo, fue contestado por los ejecutados con los escritos de fecha 31/8/2020, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Por su parte, los ejecutados también interponen sendos recursos de apelación por los argumentos esgrimidos en las presentaciones incorporadas el día 31/8/2020, los que merecieron la Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    contestación por parte del ejecutante con fecha 15/9/2020 y a los que también nos remitimos en razón de brevedad discursiva.

  2. Por una cuestión de orden metodológico habrán de abordarse en primer lugar los agravios vertidos por los ejecutados que refieren al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, para luego conocer sobre el recurso interpuesto por el ejecutante en relación a la tasa de interés estipulada en el fallo de la instancia anterior.

    Sobre el particular, resulta prudente remarcar que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros. El escrito tiene que contener una crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las...

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