W. C., P. M. c/ P., L. M. s/CONSIGNACION
Fecha | 06 Marzo 2017 |
Número de expediente | CIV 064567/2013/CA002 - CA003 |
Número de registro | 172859359 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “W.C., P.M. C/ P., L. M. S/ COSIGNACIÓN” y “P., L. M. C/ W.
C., P. M. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”.
EXPTES. 64.567/13 y 22.547/13 -
JUZG: 14 RECURSOS CIV/64567/2013/CA1 y CIV/22547/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: W.C., P.
M. C/ P., L. M. S/ CONSIGNACIÓN” y “P., L.M. /W.C., P. M. Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES”, respecto de la sentencia de fs. 254/262, aclarada a fs. 271, de los primeros citados, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC
I.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
-
El 3 de octubre de 2011 P.M.W.C. y L.
M. P. suscribieron un contrato por el cual la primera alquilaba el inmueble ubicado en la calle P. ***, * piso “*” de esta ciudad de la segunda por un precio inicial de $2.000 mensuales.
Fecha de firma: 06/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13048644#172859359#20170301123135506 Con motivo de un incumplimiento que adujo, la locadora promovió la ejecución de los alquileres; la locataria, por su parte, inició un juicio por consignación alegando la negativa de su contraparte a recibir los pagos del canon.
Ambas causas fueron acumuladas y se dictó
sentencia única a fs. 254/262 que rechazó la consignación y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago de la suma reclamada.
Para así decidir, el pronunciamiento consideró que el pago ofrecido había sido parcial y, asimismo, estimó
que la multa pactada no resultaba abusiva.
A fs. 271 se aclaró que en relación con los periodos no reclamados en el proceso ejecutivo, la interesada debía proceder a ampliar la ejecución.
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El fallo fue apelado por ambas partes.
La locadora, en su memorial de fs. 299/305, contestado a fs. 316/317, requiere que se condene al integro pago de lo adeudado por la locataria y el garante por alquileres, expensas, servicios y multas desde noviembre de 2011 a octubre de 2013 sin necesidad de ampliar la ejecución.
La locataria de su lado en la fundamentación...
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