Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Noviembre de 2016, expediente COM 021782/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° COM 21782/2015 – W. B. C. c/ MARWAI S.A.I.C.

  1. y otros s/

    ORDINARIO. RECURSO N° COM 021782/2015/CA002 FOJA: 462.

    Buenos Aires, de noviembre de 2016.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    1. Se alzan los codemandados H. y M. S.A.I.C.

  2. contra la resolución de fs. 437 por cuanto la juez de grado rechazó la excepción de litispendencia, difirió para la oportunidad de la sentencia las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, y habría omitido pronunciarse acerca de la caducidad de la acción.

    1. Para así decidir (respecto de la primera cuestión)

      ponderó que las pretensiones articuladas en los autos caratulados: W., B.

      1. c/ W. E. P. Y OTROS s/ COLACIÓN (EXPTE. N° CIV 45128/2012) eran distintas a las postuladas en estos autos. Razonó la a quo que en aquellos obrados la demanda trata de una colación en tanto en estos autos el objeto consiste en la inoponibilidad de la persona jurídica. Ello sin perjuicio que, de obtener la actora sentencia favorable en ambas actuaciones, los resultados podrían ser en parte similares. También halló

      la juez diferencias entre los sujetos de los dos procesos, de donde extrajo la conclusión de que no operaba en el caso la triple identidad necesaria para que la litispendencia progrese. En lo tocante a la falta de legitimación y prescripción, decidió diferirlas por no poder resolverlas como de puro derecho.

      Los reproches de los apelantes giran en torno de una directriz (dicho esto a modo de compendio): la actora bajo distintas calificaciones legales aspira a lograr las mismas consecuencias jurídicas en uno y otro pleito. Ello –conforme el criterio de los recurrentes- surge de manera palmaria a poco que se repare en que los hechos expuestos en ambas postulaciones son idénticos, como análogas son las medidas probatorias ofrecidas, con la salvedad de que en la demanda ulterior aspiran a producir prueba tendiente a desvirtuar acreditaciones ya cumplidas en el anterior proceso. Insisten en su queja acerca de que las acciones deducidas se hallan prescriptas conforme el tiempo transcurrido desde los hechos que la propia actora ha invocado, por lo que no se requiere prueba alguna para realizar el cómputo del plazo respectivo.

      También sostienen los impugnantes que la falta de legitimación pasiva del codemandado H. es manifiesta por no resultar Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA...

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