W.B.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 010453/2022/CA001
Número de registro37

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°10453/2022

W.B.A. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 5 de julio, que contó con la réplica del 12 del mismo mes, contra la resolución dictada el 4 de julio, en todos los casos del año en curso; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a la Asociación Mutual Sancor Salud otorgar cobertura total a los medicamentos ANFOTERICINA y VORICONAZOL,

    incluyendo su aplicación, y ecografías mensuales reclamadas. Dispuso también la continuidad de esa cobertura según las indicaciones y por el tiempo que indique el profesional médico que interviene en el caso sin necesidad de que la actora presente cada mes su historia clínica con fecha de diagnóstico, causa,

    germen aislado por cultivo de humor acuoso, tiempo de evolución y toda otra documentación ya acreditada en estas actuaciones.

    La demandada apeló esa decisión. Cuestionó inicialmente que se hubiera admitido la vía del amparo elegida por su adversaria, alegando que no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho y de derecho previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Destacó en tal sentido la existencia de otras vías para formular su reclamo y la falta de determinación del hecho,

    decisión u omisión que le atribuye y por el que se afectarían derechos y garantías constitucionales de la accionante. Invocó también que se incumple el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 16.986 en lo atinente al plazo allí previsto para promover la acción desde que sucedió el supuesto hecho lesivo. Adujo igualmente que no había mediado negativa a lo requerido por su adversaria y que viene cumpliendo las prestaciones solicitadas. Por otra parte, controvirtió

    la procedencia de incluir prestaciones futuras que no se encuentran determinadas.

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos de la presentación realizada por la actora el 12 de julio último.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Inicialmente corresponde señalar ante todo que nada se dirá

    aquí sobre aquellos aspectos del caso propuestos en el recurso que exceden los márgenes de la resolución cautelar dictada en autos.

    Ello comprende, naturalmente, el juicio sobre la configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, incluyendo la procedencia de esa vía ante otras formas posibles de canalizar el reclamo de la actora y también en función del momento en que la acción fue promovida. Lo mismo cabe decir de la respuesta negativa que se atribuye a la recurrente –extremo que esa parte niega– y de la eventual existencia de un acto u omisión que haya implicado una afectación del derecho a la salud invocado por la actora.

    Es claro que todas esas cuestiones exceden holgadamente los límites cognitivos de la cuestión cautelar y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR