Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 048015/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48015/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33606 AUTOS: “VYHOCKI, S.E. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

17).

Buenos Aires, 29 de junio de 2.016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 122 por el perito médico por estimar reducidos los honorarios fijados a su favor en la sentencia definitiva de fs.

121 (concedido a fs. 125).

Y CONSIDERANDO:

1) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

El art. 13 de la ley 24.432, modificatoria de la ley 21.839, consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6º de la ley 21.839, cuando la aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

2) Los emolumentos del galeno deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada (fs. 86, 87, 97, 101/102), relevancia para la resolución de la causa, y teniendo en cuenta el monto comprometido así como las pautas arancelarias vigentes; el Tribunal considera que los honorarios regulados al perito médico no son bajos, motivo por el cual serán confirmados en esta instancia (art. 38 L.O.).

3) Regular honorarios a la Dra. L.J.B. –letrada apoderada del perito médico- por su presentación de fs. 122, en la suma de $ 100 a cargo de su representado (Ley 21.839).

Por...

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